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sábado, 28 junio 2025 | Política

Elecciones en Santa Fe: cómo justificar la no emisión del voto en los comicios de este domingo 29 de junio

Los electores tendrán 60 días para justificar su inasistencia ante el Tribunal Electoral provincial. No hacerlo puede implicar multas y sanciones.
Elecciones en Santa Fe: cómo justificar la no emisión del voto en los comicios de este domingo 29 de junio
Las personas que no puedan emitir su voto este domingo 29 de junio en las elecciones generales de la provincia de Santa Fe deberán presentar el correspondiente justificativo dentro de los 60 días posteriores a la jornada electoral, es decir, hasta el 30 de agosto inclusive, en la página del Tribunal Electoral de Santa Fe (https://www.santafe.gov.ar/tribunalelectoral/justificacion-de-la-no-emision-del-voto/) 

Los santafesinos y las santafesinas de entre 18 y 70 años de edad están obligados a votar. Sin embargo, la legislación provincial contempla situaciones excepcionales que permiten justificar la no emisión del voto y evitar así posibles sanciones.

Quienes no puedan votar deben presentar una justificación en un plazo de dos meses a partir del lunes 30 de junio. El procedimiento puede llevarse a cabo de manera presencial o a través de la página de la Justicia Electoral.

Están habilitados para justificar su ausencia aquellos que se encuentren a más de 500?km de su lugar de votación, carezcan de medios de traslado, se encuentren enfermos o impedidos por fuerza mayor, sean parte del personal esencial (como salud o seguridad) en servicio o cumplan funciones como jueces y auxiliares judiciales durante la jornada electoral. En cada caso debe adjuntarse la documentación respectiva: certificado médico, constancia de autoridad pública, comprobante policial o laboral.

El proceso de justificación exige completar un formulario que incluye datos personales (DNI, nombres, elección, motivo de la ausencia) y adjuntar la documentación correspondiente. En el caso que se encuentren a una distancia considerable del lugar de votación, se puede presentar una constancia policial o comprobante del viaje para acreditar la causa

Cabe remarcar que quienes no justifiquen su ausencia dentro del plazo previsto pueden enfrentar sanciones como multas económicas y la inclusión en el Registro de Infractores, lo que implica la imposibilidad de realizar trámites administrativos por el lapso de un año.

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