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miércoles, 29 mayo 2024 | Argentina

El Ministerio de Seguridad habilitó el ciberpatrullaje en sitios web de acceso público y fuentes digitales abiertas

El Ministerio de Seguridad anunció oficialmente que autorizará a las fuerzas federales a llevar tareas de ciberpatrullaje en sitios web de acceso público y fuentes digitales abiertas, además podrán usar inteligencia artificial para sus labores.
El Ministerio de Seguridad habilitó el ciberpatrullaje en sitios web de acceso público y fuentes digitales abiertas
A través de una Resolución publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Seguridad, encabezado por Patricia Bullrich, autorizó oficialmente a las fuerzas federales a llevar a cabo tareas de ciberpatrullaje en sitios web de acceso público y fuentes digitales abiertas. Esta medida fue promulgada mediante la Resolución 428/2024 e indica que los agentes podrán utilizar inteligencia artificial para sus labores.

“Las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales deberán adecuar su conducta a las siguientes pautas, principios, criterios, recomendaciones y directivas para las labores preventivas de los delitos que se desarrollan en ambientes cibernéticos. Dichas tareas preventivas se llevarán a cabo únicamente mediante el uso de sitios web de acceso público y fuentes digitales abiertas”, establece el texto, subrayando que estas actividades deben respetar la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.

Los delitos que se buscan prevenir incluyen venta de drogas, amenazas, venta de armas, ciberdelitos, venta de objetos robados, falsificación y comercialización de instrumentos públicos, maltrato animal, violencia de género, extorsión, acoso sexual, distribución de pornografía infantil, trata y tráfico de personas, lavado de dinero, terrorismo y venta de medicamentos sin receta. Además, el ciberpatrullaje se utilizará para la búsqueda de fugitivos y personas desaparecidas.

La normativa impone límites claros, excluyendo la judicialización de conductas regulares y habituales en Internet que no evidencien la intención de transgredir alguna norma. Una vez concluida la actividad preventiva o decidida la no judicialización, la información obtenida debe ser destruida.

El personal policial interviniente debe ajustarse a la Ley de Protección de Datos Personales, y está prohibido el tratamiento sin autorización judicial de datos sensibles y de publicaciones efectuadas por menores de edad. Asimismo, el ciberpatrullaje no debe interferir con la libertad de expresión.

Entre las prohibiciones para los agentes se incluyen:
- No obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas o usuarios por su raza, religión, acciones privadas u opinión política.
- No emplear métodos ilegales, invasivos y violatorios de la dignidad de las personas.
- No comunicar o publicitar información falsa.

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