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sábado, 11 septiembre 2021 | Servicios

Accidente de tránsito con víctimas fatales: Se trata de homicidio culposo o doloso

Cuando se produce un accidente de tránsito fatal, "la otra persona involucrada es juzgada como alguien que tuvo intención de matar o no tiene ninguna acción judicial"
Accidente de tránsito con víctimas fatales: Se trata de homicidio culposo o doloso
Muchas veces nos preguntamos que sucede con alguien que tuvo un accidente de tránsito donde falleció otro involucrado, es por eso que 11Noticias consultó con el Estudio Jurídico Virgili & Zapata, abogados penalistas especialistas en el tema.

"En primer lugar debemos decir que el artículo 79 del código penal dice que se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena. Es el artículo base del homicidio doloso, es decir donde la voluntad de la persona es `querer´ matar, luego el articulo 80 enumera distintos `casos especiales´ donde hay un agravamiento de la pena" explica el doctor Virgili.

Agregando que "es importante marcar que el artículo 84 dice que será reprimido con prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte".

En los delitos culposos la conducta prohibida es la forma defectuosa de seleccionar los medios, violando el deber de cuidado. Es un tipo penal abierto porque no se puede prever la infinidad de conductas violatorias del deber de cuidado que provoquen la muerte, por esto el juez debe determinar si se violo el deber de cuidado.

Ante cualquier consulta, se puede consultar con los abogados Eliana Zapata o Fernando Virgili a los teléfonos 0341 153506541 y WhatsApp: 3476 56 81 92 - 341 3 50 65 41

Si bien el artículo 84 habla específicamente del homicidio culposo, el artículo 84 bis hace referencia al homicidio culposo cuando hay algún vehículo involucrado, sobre esto el especialista comenta "cuando hablamos de violar el deber de cuidado puede ser imprudencia, negligencia impericia -en arte o profesión- o inobservancia de reglamentos o deberes de cuidado.



Pero cuando se produce la muerte de una persona por la conducción peligrosa de un vehículo, nuestro código penal lo establece expresamente en el artículo 84 bis, que dice será reprimido con prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte".

La pena de prisión será de tres a seis años, si el conductor se diera a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta de abandono de persona o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un gramo por litro de sangre en los demás casos.

También en el caso de que estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, si estuviera inhabilitado para conducir, si no respeta las señalizaciones de tránsito correspondiente o cuando haya más de una víctima fatal.

"Este artículo es criticado los especialistas del derecho penal, porque se trata de solucionar un problema de seguridad vial y/o educación vial agravando solo la pena, para un caso particular de Homicidio Culposo, sin tener en cuenta el resto de las normas. Debemos decir si una persona conduce en exceso de velocidad, cruza un semáforo en rojo o cualquiera de las otras conductas que enumera el artículo, se podrían evitar fácilmente aplicando multas correspondientes sin necesidad de recurrir a una pena privativa de libertad, criterio que adhiero porque en definitiva se quiere `esconder en la alfombra´, el verdadero problema" analizan los abogados Virgili y Zapata.

"Cuando se condena a una persona que causo la muerte de otra, y no reciba una pena de 20 años por decir un ejemplo, no quiere decir que no haya sanción, porque por ejemplo si es una pena de 3 años de ejecución condicional, significa que si comente otro delito o no cumple las reglas de conductas, esta pena se puede transforma en privativa de la libertad" agrega el abogado Virgili.

El problema de los fallecidos por accidentes de transito es una deuda que tenemos como sociedad, y en esta oportunidad no se trata de castigar al que conduce de una manera peligrosa, sino que se pueda comprender él porque de algunas resoluciones judiciales.

Ante cualquier duda o consulta puede consultar con el Estudio Jurídico Virgili & Zapata abogados penalistas a los teléfonos 0341 153506541 y WhatsApp: 3476 56 81 92 - 341 3 50 65 41

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