11Noticias Lo Último ELECCIONES DeportesNovedadesNacionalesPolicialesGremialGremial
miércoles, 21 mayo 2025 | Argentina

Punto por punto el DNU que desregula la Marina Mercante y abre las aguas nacionales a otras banderas

El documento habilita a otras naciones a competir de forma directa con la marina mercante de bandera argentina, declara la actividad como servicio esencial, flexibiliza los waivers y arrendamiento de cascos desnudos e incorpora tripulación extranjera y condiciones laborales de otros países.
Punto por punto el DNU que desregula la Marina Mercante y abre las aguas nacionales a otras banderas
Este martes el Gobierno nacional oficializó, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, una profunda desregulación del régimen vigente en la Marina Mercante Nacional. La norma fue publicada en el Boletín Oficial y modifica sustancialmente la Ley 27.419 de Desarrollo de la Marina Mercante y la Integración Fluvial Regional.

Los principales puntos del DNU:


Actividad declarada “servicio esencial”


El artículo 2° del decreto declara como servicio esencial a la navegación marítima y/o fluvial para transporte de personas, mercaderías, carga, servicios conexos y operaciones costa afuera. En casos de conflicto colectivo, no se podrá negociar una cobertura menor al 75% del servicio.

En actividades consideradas de “importancia trascendental”, el piso de cobertura será del 50%. Esto limita severamente el derecho de huelga en el sector.

Creación de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN)

La nueva agencia, que dependerá del Ministerio de Economía, tendrá amplias facultades para regular y emitir normas técnicas. Entre otras funciones:

* Podrá establecer lineamientos no obligatorios sobre tripulación mínima.


*Tendrá la potestad de crear nuevos cuerpos de personal especializado para actividades off-shore.


* Podrá otorgar “waivers” a barcos extranjeros por 180 días renovables, para operar en cabotaje nacional si se argumenta “falta de condiciones” de empresas nacionales.


Dotación mínima y certificaciones


El armador podrá determinar la dotación mínima de seguridad de acuerdo al tipo de operación. La ANPyN y Organizaciones Reconocidas (OR) también podrán emitir el certificado de “Minimum Safe Manning Certificate (MSMC)”. Para buques de bandera extranjera, será el país de abanderamiento quien determine la dotación, salvo pedido expreso a la autoridad argentina.

Flexibilización de la contratación y del trabajo nacional

* Se reduce al 75% el mínimo obligatorio de personal argentino o residente para la maestranza y marinería.


* Las bolsas de trabajo sindicales quedan sujetas a la voluntad del armador.


* El armador podrá exceptuarse del requisito del 75% si justifica la falta de personal disponible habilitado.


Cabotaje abierto a buques extranjeros

* Se abre el cabotaje nacional a buques extranjeros, con o sin tratamiento de bandera argentina.


* Los barcos extranjeros que operen más de 60 días al año en aguas argentinas deberán tener tripulación argentina o residente permanente, aunque con condiciones laborales desreguladas.

c39d81bf2ffb1f1a27210d460c6d8532.webp

Eliminación de convenios colectivos locales para tripulantes argentinos

* Los tripulantes argentinos que trabajen en buques extranjeros quedan excluidos de los convenios colectivos nacionales.


* El decreto permite aplicar las mismas condiciones laborales que a los tripulantes extranjeros.


* Solo se mantienen los aportes a la seguridad social local y sindicales.


b1359e155f3546768c025583dde7f637.webp

Facilidades para la importación de buques y barcazas

* Se flexibilizan las condiciones para arrendar cascos desnudos, sin tener en cuenta la capacidad industrial nacional.


* Se eliminan límites de tonelaje que impedían ampliar unidades menores.


* Se podrá importar barcazas sin restricciones.

Publicidad Publicidad Publicidad Publicidad Publicidad
San Lorenzo, Santa Fe, Argentina | C.P.: 2200 | +54 341 691 2807
© Copyright 2010, Todos los derechos reservados.
Registro ISSN - Propiedad Intelectual: Nº: RL-2023-30307622-APN-DNDA#MJ

ggg