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miércoles, 13 agosto 2025 | Judicial

Pedirán 5 años de prisión para ex fiscal regional por cerrar la causa por contaminación de Petroquímica Bermúdez

Se desarrolló la audiencia preliminar en la que acusan a Patricio Serjal, ex Fiscal Regional de Rosario, por ordenarle a un fiscal de San Lorenzo que desista de investigar y de seguir la acción penal contra los dueños de Petroquímica Bermúdez por contaminación. También está involucrado Gustavo Luzzini, ex Fiscal de Estado, quien habría avalado dicha orden.
Pedirán 5 años de prisión para ex fiscal regional por cerrar la causa por contaminación de Petroquímica Bermúdez
El ex fiscal Regional de Rosario Patricio Serjal y el ex Fiscal de Estado Gustado Luzzini fueron llevados a audiencia preliminar en los Tribunales Provinciales de San Lorenzo en dos jornadas, una de ellas el 5 de agosto y la otra ayer martes 12. Serjal está acusado de haber ordenado a un fiscal de San Lorenzo cerrar la causa que investigaba la contaminación de la Petroquímica Bermúdez y que tenía a Sergio y a Máximo Taselli junto a Matías Gallegos en el banquillo de los acusados como responsables máximos de la empresa que cerró en 2013. 

Puntualmente, a Serjal se le imputaron los delitos de Abuso de autoridad; Encubrimiento agravado por ser funcionario público; Omisión de persecución penal. Por ello, los fiscales Luis Schiappa Pietra y José Luis Caterina solicitaron la pena de 5 años de prisión y 10 años de inhabilitación especial para el ejercicio de la función pública.

Asimismo, a Eduardo Luzzini, le atribuyeron los delitos de Abuso de autoridad; encubrimiento agravado por su condición de funcionario público todo en concurso ideal en carácter de autor y solicitaron una pena de 4 años de prisión efectiva y 8 años de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

Puntualmente, la acusación que recae sobre el ex fiscal regional de Rosario, es la de haber incumplido sus obligaciones que le correspondían como Fiscal Regional de Rosario, omitiendo perseguir penalmente un delito sin tener autorización legal y encubrir de esta manera el delito cometido por otros. 

En su rol de Fiscal en fecha 29 de febrero de 2019, dictó una instrucción mediante la cual instruyó a un Fiscal de la Unidad Fiscal San Lorenzo para que aplique un criterio de oportunidad y archive una investigación penal sin habilitación legal. La misma fue dictada a instancias de lo solicitado por el Fiscal interviniente en la causa ante un pedido conjunto presentado por los representantes de Petroquímica Bermúdez S.A. y el Fiscal de Estado Adjunto que pretendía la aplicación de un principio de oportunidad. 

El principio de oportunidad faculta al Ministerio Público a abstenerse de ejercer la acción penal, incluso existiendo méritos para hacerlo, bajo ciertas circunstancias, principalmente cuando se prioriza la eficiencia del sistema judicial y, en algunos casos, la justicia restaurativa.

Por su parte a Luzzini se lo acusa de haber incumplido las obligaciones que le cabían como Fiscal de Estado conforme la legislación vigente y de encubrir el delito cometido por otros, conforme las siguientes circunstancias. El 21 de diciembre de 2018 solicitó de manera conjunta con los representantes de Petroquímica Bermúdez S.A. la aplicación de un principio de oportunidad contemplado en el artículo 19 del C.P.P. 

Asimismo, en fecha 8 de marzo de 2019 tomó parte de una audiencia en carácter de Fiscal de Estado Adjunto e invocando la representación de la provincia de Santa Fe. En esa audiencia, cuando el juez de Primera Instancia que tomó parte en la causa, consultó sobre la procedencia de lo solicitado por el Fiscal interviniente manifestó ante el magistrado que ratificaba lo dicho por el Fiscal del MPA, coincidió con el criterio y manifestó que había un desinterés por parte del Estado en proseguir la acción penal. 

Para los Fiscales Schiappa Pietra y Caterina, ambos acusados habrían actuado a sabiendas de que el suelo, el agua, el aire y el ambiente en general del predio de la ex Peroquímica Bermúdez -sito en Ruta 11 Km 325.5 (Diagonal Celulosa S/N)- se encontraban envenenados, adulterados y/o contaminados y que todo ello representaba un peligro para la salud de la población. 

El caso no se encuentra previsto en la ley procesal penal para ser alcanzado por el principio de oportunidad y esa conducta resulta contraria a la Constitución Nacional, Constitución Provincial, normas legales y administrativas, y otras normas reglamentarias vigentes dictadas en el ámbito del MPA; particularmente sobre delitos ambientales. 

Estas conductas permitieron que los directores y/o responsables de la empresa eludan la acción penal y remuevan irregularmente el pasivo ambiental incumpliendo las normas que regulan la actividad. Esto además permitió que los responsables de la organización no hagan las inversiones dinerarias y de recursos materiales y humanos para cumplir conforme la ley con su obligación de reparación y relocalización del pasivo ambiental generado. 

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