Este lunes, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial el Decreto 652/2024, que oficializa la reglamentación del Impuesto a las Ganancias con modificaciones. Este paso era necesario tras la promulgación del paquete fiscal. Tal como indicaron fuentes oficiales, se mantendrá la baja del piso a $1,8 millón para solteros (unos $1,5 millón netos) y $2,2 millones para personas con dos hijos ($1,95 millón netos).
El impuesto impactará a más de 1,5 millones de trabajadores y comenzará a regir con los salarios de julio, que los trabajadores recibirán los primeros días de agosto. Anteriormente, el mínimo no imponible era de 15 salarios mínimos, equivalentes a $2.340.000 hasta junio y $3.5 millones desde julio.
¿Qué dice el Decreto 652/2024 firmado por Javier Milei?
El decreto modifica la Ley de Impuesto a las Ganancias con las siguientes disposiciones:
Actualización de importes: Desde 2025, los montos de los artículos 30 y 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias se ajustarán dos veces al año (1° de enero y 1° de julio) según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC. Además, en septiembre de 2024 se realizará un ajuste especial basado en el IPC de junio a agosto de 2024.
Deducción especial: Se aplicará una deducción para evitar que las nuevas reglas incrementen retroactivamente los impuestos a pagar.
Eliminación de exenciones: Se eliminan algunas exenciones del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Deducción por alquileres: Se añade una deducción en el artículo 85, limitada al 10% del total pagado en alquileres, siempre que los contratos estén registrados.
Beneficios para personal petrolero: Se define qué trabajadores petroleros califican como "personal de pozo" y sus beneficios impositivos se mantienen.
Modalidad de cálculo de deducciones: La AFIP establecerá cómo los empleadores deben calcular las deducciones mensuales del Sueldo Anual Complementario (SAC) y ajustará los impuestos retenidos durante el año fiscal 2024, considerando las nuevas reglas y posibles devoluciones de exceso de retenciones.
Cambio de nombre del Capítulo V: Se cambia el nombre del Capítulo V en la reglamentación a: “Capítulo V - GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORÍA - IMPUESTO A LOS INGRESOS PERSONALES - TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y OTROS”.