Todas las localidades del Cordón Industrial adhieren a la normativa de Pirotecnia Cero, la ordenanza que prohíbe tanto el uso como la comercialización de los fuegos artificiales y explosivos, tanto por el riesgo físico que eso implica a las personas como para la funcionalidad armoniosa para las y los vecinas y vecinos que sufren de trastornos para con los estallidos que provocan.
Por ejemplo, la normativa sanlorencina indica que “se prohíbe la comercialización, tenencia, uso, manipulación y depósito de aquellos elementos o artículos propios de la llamada “pirotecnia”, lo que incluye los denominados “cohetes”, “petardos”, “rompeportones”, “bombas de estruendo”, “cañas voladoras”, “fuegos de artificio”, “globos aerostáticos pirotécnicos” y cualquier otro elemento similar de carácter pirotécnico que produzca combustión y/o explosión”.
Esta es una ordenanza municipal de similar carácter a las que poseen el resto de las localidades. La última en regular la misma fue Timbúes el año pasado.
A nivel nacional y también provincial, el decreto 96/2019 establece que las dependencias públicas no pueden usar pirotecnia en actos públicos, pero no se regula el uso y la comercialización.
El espectro de personas con autismo es el que más padece de este tipo de estruendos, debido a su sensibilidad auditiva con capacidades diferentes.
De igual modo, en otras localidades se consiguen elementos pirotécnicos de forma ilegal o inclusive legal, al no estar prohibida la comercialización por parte de los gobiernos locales.
Sí en nuestra región el poseer y/o circular con pirotecnia incurriría en una falta sancionada con una multa económica.