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lunes, 25 abril 2022 | Opinión

¿Cuándo hay homicidio en un estado de emoción violenta?

En esta nota vamos a desarrollar un tema poco difundido y sobre el que es necesario tener en cuenta algunas consideraciones en particular.
¿Cuándo hay homicidio en un estado de emoción violenta?
En este último tiempo los hechos de violencia han aumentado considerablemente, según lo reflejan las crónicas policiales.
La sociedad en general desconfía de las instituciones encargadas de velar por la seguridad y del Poder Judicial, entonces toma la decisión de hacer "justicia por mano propia". Este es el caso mas común, en el que luego se determinará en cada caso si hay o no legítima defensa, pero que la explicaremos en otro momento. Hoy nos interesa otro punto: la emoción violenta. Un tema no muy difundido, pero que dado el estado de crispación social puede volverse más común.

Según un trabajo publicado por la Dra. Verónica Llull Casado, la emoción es un estado afectivo de poca duración, intenso, que aparece de una forma brusca, súbita y generalmente en respuesta a un estímulo. Es decir, la emoción implica una configuración específica vinculada a la ruptura súbita del equilibrio psíquico como respuesta a un factor que actúa como desencadenante, entonces la persona no tiene la capacidad de discernir (elegir) la opción mas adecuada.

Nuestro código penal tomó este concepto y el artículo 81 inc. 1 dice que "se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años: al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable".

La pena es considerablemente baja, teniendo en cuenta que en el homicidio simple la escala penal es de 8 a 25 años, y que permitiría en principio una condena condicional (no se cumple en establecimiento penitenciario común).

Pero para ello debemos tener en cuenta algunos requisitos:

Requisitos Estructurales: se construye sobre una circunstancia idónea y externa al autor que ha producido en él un estado de emoción violenta, dentro del cual toma la determinación de matar, ejecutándola sin que su estado de emoción haya pasado.

Actualidad de la Emoción: la aplicación del tipo atenuado requiere la actualidad de la emoción con respecto a la acción de homicidio, no puedo matar en principio un día después. En algunos casos se ha hecho lugar, sobre todo en caso de violencia de genero, donde la víctima mata al agresor luego de haber cesado la agresión.

El Medio Empleado: por lo general, el homicida no realiza operaciones complicadas; lo normal es que actúe con torpeza, con brutalidad, con improvisación y, en la mayoría de los casos, se nota el uso de abundancia de medios para matar (por ejemplo: matar aplicando 120 puñaladas).

Circunstancias Excusables: actualmente se entiende que lo que hace excusable al estado emocional son las circunstancias que lo rodearon. La determinación y valoración de esas circunstancias debe quedar a criterio judicial: debe ser el juez quien valore si en el caso concreto hubo o no emoción violenta excusables. Y en esta valoración jurídica, el magistrado podrá tomar en cuenta los distintos factores que rodearon al hecho, como ser: la causa provocadora de la emoción violenta, los motivos éticos o puramente humanos, el temperamento del homicida, la calidad personal y el ambiente del imputado, el tiempo entre estímulo y reacción, el conocimiento previo, etc.

Según los tribunales, es muy común en los casos de violencia de género donde la víctima mata a su agresor, o el caso típico de los libros de penal cuando el hombre o la mujer encuentra a su pareja con otra persona.

La dificultad de aplicación de emoción violenta es sin duda la prueba para determinar si se actuó o no bajo ese efecto.


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