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martes, 31 marzo 2015 | Novedades

Restricción a la circulación de camiones por fin de semana largo

Desde vialidad nacional efectuarán una vez más la restricción a la circulación de camiones por el fin de semana largo. La medida es para mejorar la circluación de los vehículos por las rutas del país.
Restricción a la circulación de camiones por fin de semana largo Se restringe la circulación de camiones de más de 3.500 KG en rutas nacionales y en los accesos a C.A.B.A. en los siguientes días y horarios:

-Miércoles 1 de abril de 2015, de 18 a 23:59 horas.
-Jueves 2 de abril de 2015, de 8 a 14 horas.
-Domingo 5 de abril de 2015, de 18 a 23:59 horas.

El objetivo de la medida es facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito durante el fin de semana largo, donde se conmemoran el 2 de abril, “Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas” y el 3 de abril, “Viernes Santo”. Trabajan en conjunto la Dirección Nacional de Vialidad, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la Secretaría de Transporte, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), Gendarmería Nacional, gobiernos provinciales y cámaras empresarias del transporte automotor de cargas.

La veda regirá en sentido ascendente, el día miércoles 1 de abril de 2015, de 18 a 23:59 horas y el día jueves 2 de abril, de 8 a 14 horas, y en sentido descendente, el día domingo 5 de abril de 2015, de 18 a 23:59 horas, en los siguientes accesos a CABA, autovías y autopistas:

-Ricchieri
-Ezeiza-Cañuelas
-Del Oeste
-La Plata-Buenos Aires
-Au. del Sol (Panamericana)
-Autopista Ruta Nacional nº 7 desde ciudad de San Luis a la ciudad de Mendoza.
-Autopista Ruta Nacional nº 9 desde el km 0 hasta la Av. Circunvalación en la ciudad de Córdoba
-Autovía Ruta Nacional nº12 desde el km 80 al 159.91
-Autovía Ruta Nacional nº12 desde el Km 1390,9 al 1396.11
-Autovía Ruta Nacional nº12 desde el km 1636,87 a 1638,76
-Autovía Ruta Nacional nº14 desde el km 0 al 504.38

Quedan exceptuados de la medida:

Transportes de leche cruda -sus productos derivados y envases asociados-, de animales vivos, de productos frutihortícolas en tránsito, exclusivos de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales, de atención de emergencias, de asistencia de vehículos averiados o accidentados, cisterna de traslado de combustibles, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo, de transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, de transporte de medicinas y de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos.

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