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martes, 08 febrero 2022 | Informes

Qué hacer ante un accidente de trabajo, ¿Cuales son tus derechos?.

Conocé sobre que tenes que hacer y cuales son tus derechos si sufriste un accidente de trabajo
Qué hacer ante un accidente de trabajo, ¿Cuales son tus derechos?.
En primer lugar debemos decir que el  accidente de trabajo es un acontecimiento súbito y violento ocurrido en ocasión del trabajo, en el lugar donde el trabajador realiza su tarea y por causa de la misma o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa (in itinere), siempre que el damnificado no hubiere alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

Ante esta situación, el trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el "in itinere" se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.

Una vez ocurrido el accidente el empleador o el empleado debe denunciar el siniestro a la ART para que la misma otorgue prestaciones ( asistencia medica, farmacologica etc).

Enfermedades Profesionales

Las denominadas enfermedades profesionales es aquella producida por causa del lugar o del tipo de  trabajo.

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Existe un Listado de Enfermedades Profesionales en el cual se identifican cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades y también agentes de riesgo (factores presentes en los lugares de trabajo y que pueden afectar al ser humano, como por ejemplo las condiciones de temperatura, humedad, iluminación, ventilación, la presencia de ruidos, sustancias químicas, la carga de trabajo, entre otros).

Si la enfermedad no se encuentra en el listado y se sospecha que es producida por el trabajo, debe realizar la denuncia ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

Si la ART rechaza la denuncia o deriva al trabajador a la obra social, por considerar que la enfermedad no fue causada por el trabajo, será una Comisión Médica (CM) y la Comisión Médica Central (CMC) las que definirán si se reconoce la enfermedad profesional en ese caso.

Una vez finalizadas las prestaciones y admitido como accidente o enfermedad por la ART la misma puede determinar una incapacidad para la persona y luego tiene un plazo de 20 días para realizar un ofrecimiento económico de acuerdo al porcentaje de incapacidad y si no lo hace se debe presentar un reclamo ante la Comisión Medica (Ley N° 27.348).

Comisiones Médicas

Las Comisiones Médicas (CCMM) constituyen la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Entre sus funciones, pueden mencionarse:

*Resolver las diferencias entre las ART y los trabajadores damnificados, sobre el accidente laboral o enfermedad profesional, tanto en el tratamiento médico como en el porcentaje de incapacidad resultante, en un plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos. Dicho plazo puede prorrogarse por cuestiones debidamente fundadas.

*Determinar la naturaleza laboral del accidente o enfermedad, el carácter y grado de incapacidad y el contenido y alcance de las prestaciones en especie.

*Establecer la disminución de la capacidad laboral de los trabajadores incorporados en el sistema de Seguridad Social.  esta determinara si hay una incapacidad laboral y el monto a reparar.

Si el trabajador esta de acuerdo el tramite termina en esa instancia, sino esta de acuerdo con el monto o la Comisión medica rechazo el accidente puede apelar la comisión medica central o ir a la vía judicial.

Es importante  remarcar que la relación laboral no se disuelve por un accidente laboral  y la pregunta que surge es  ¿Quién debe ocuparse de los pagos mensuales en caso de accidente o enfermedad profesional?

Los pagos que el trabajador debe recibir mientras no pueda trabajar estarán a cargo de su  empleador los primeros diez (10) días (contados a partir del día siguiente a la fecha del  accidente o de la primera manifestación invalidante) y a partir del décimo primer día los pagos corren por cuenta de la ART.

Durante el lapso de tiempo del tratamiento médico, por el cual el damnificado esté impedido de realizar sus tareas habituales, deberá recibir una prestación dineraria mensual equivalente al salario.

Asimismo, tendrá una reparación dineraria con destino a cubrir la disminución parcial o total -Incapacidad Laboral Permanente (ILP)- producida en la aptitud del  trabajador damnificado para realizar actividades productivas o económicamente  valorables, así como su necesidad de asistencia continua en caso de Gran Invalidez, o el impacto generado en el entorno familiar a causa de su fallecimiento.

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