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jueves, 15 julio 2021 | Servicios

¿Qué derechos tiene el imputado de un hecho delictivo?

Todos sabemos que no se puede penar a una persona sin juicio previo y que todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario, pero... ¿que pasa si se nos imputa un delito?
¿Qué derechos tiene el imputado de un hecho delictivo?
La Constitución Nacional establece que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo consagrando el principio de inocencia, derecho sustancial de una persona imputada de un delito.

11Noticias consultó con los abogados penales, Fernando Virgilli y Eliana Zapata sobre cuales son los derechos de una persona que ya está imputada de algún hecho ilícito.

"Nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso, o sea, que para que una conducta humana sea delito tiene que haber una ley previa que diga que lo es, por ejemplo si yo digo que robar es un delito es porque la ley dice que apropiarse de una cosa ajena es delito, si yo hablo de adulterio puede ser repudiable moralmente pero no es delito porque no esta tipificado en el Código Pena", analiza Virgilli.

Esto no significa que quién está acusado sea realmente la persona cometió el delito, por eso se hace el juicio previo. Una persona no puede ser encarcelada si no se hizo el procedimiento previo.

En el momento que la persona pasa a ser considerado imputado, la autoridad correspondiente le debe hacer saber sus derechos, según lo estipula el artículo 101.

Ante cualquier consulta, o si alguien considera que estos derechos no son respetados, se pueden comunicar con los abogados penalistas, Fernando Virgilli o Eliana Zapata a los teléfonos 0341 153506541 y WhatsApp: 3476 56 81 92 - 341 3 50 65 41

"El imputado deberá conocer la existencia de una causa seguida en su contra con los datos necesarios para individualizarla; el o los hechos que se le atribuyen y la calificación legal que provisionalmente corresponda; los derechos referidos a su defensa técnica y que podrá solicitar audiencia a fin de prestar declaración cuando lo estime conveniente, presumiéndose mientras tanto que ejerce el derecho de abstenerse a declarar sin que ello signifique ninguna presunción en su contra" explican los abogados penalistas.

A la hora de brindar declaración, el artículo 110, establece que para no ser invalidada la misma se deberá contar siempre con la presencia de un defensor y, antes de comenzar, se le hará saber que cuenta con el derecho de abstenerse de declarar sin que ello signifique ninguna presunción en su contra.

"El imputado tendrá derecho a elegir como defensor de confianza a un abogado habilitado legalmente al efecto, o a defenderse personalmente salvo cuando de ello resulte un perjuicio evidente para la misma" cuentan los especialistas.
Para luego agregar que "en caso de no ejercer tales derechos, se le proveerá de oficio un defensor conforme a las normas aplicables que asegurarán la efectiva disponibilidad de defensa para todos los casos que requieren las disposiciones de este Código y según sus condiciones".

En este sentido el estado de incomunicación no constituirá obstáculo alguno, porque en caso de que estuviera incomunicado el artículo 115 dice que cualquier persona que tenga con él relación de parentesco o amistad podrá proponer un defensor, lo que se le hará saber a aquél de inmediato.

Por último, Virgilli, nos hace saber que "el artículo 120 dice si el imputado no nombrara defensor de confianza o hasta tanto el designado acepte el cargo o realice actos de defensa, asumirá su defensa un defensor designado de oficio, debiéndosele hacer saber al imputado el nombre del mismo".

Asesora: Fernando Virgilli y Eliana Zapata Abogados- 3476 56 81 92 - 341 3 50 65 41

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