11Noticias Lo Último PolicialesPoliticaPGSMartinDeportesGremialGremial
lunes, 11 noviembre 2013 | San Lorenzo

Fallo ejemplar de juez sanlorencino: Una adolescente adoptada podrá llevar el apellido materno

El juez de familia de San Lorenzo dio lugar a la presentación de la menor de 14 años y declaró inconstitucional el artículo 326 del Código Civil. La joven tomó la decisión por el fuerte vínculo que tenía con su abuelo materno.
Fallo ejemplar de juez sanlorencino: Una adolescente adoptada podrá llevar el apellido materno No se encontraron resultados.El juez de familia de San Lorenzo, Marcelo Scola, hizo lugar a la presentación de una adolescente de 14 años, que es adoptada, y declaró inconstitucional el artículo 326 del Código Civil para que la joven pueda llevar el apellido materno.

La menor tomó la decisión debido al fuerte vínculo que la unía a su abuelo materno y la determinación fue festejada por todo el ámbito familiar, ya que el propio padre adoptivo estaba de acuerdo con la voluntad de la chica.

“La menor expresó que su voluntad es llevar como primer apellido el materno, porque tenía un estrecho vínculo con su abuelo materno que había fallecido”, explicó en diálogo con FM Vale el juez Scola y aclaró que tuvo en cuenta “el interés de la menor para declarar la inconstitucionalidad de ese artículo y ordenar al registro civil que la inscriba a esta nena con el apellido materno seguido del paterno”.

Scola consideró “que era discriminatorio y que atenta contra al convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, donde establece la igualdad absoluta de género”, y añadió: “También tuve en cuenta el derecho a futuro, que es el que establece el proyecto de unificación del Código Civil y Comercial donde se establece que el hijo va a llevar el apellido e algunos de los cónyuges y ya no de uno de ellos, es decir que va a ser a elección”.

“Es un caso que en el tema adopciones casi no tiene antecedentes. Si hay peticiones a nivel nacional y se ha resuelto favorablemente”, resaltó el magistrado y señaló que la menor “se encuentra muy feliz y los padres estaban compuestamente de acuerdo que la menor lleve el apellido de esta forma”.

“Indudablemente es un resabio machista en el que se impone que el apellido del varón es el que debe primar en un hijo y los derechos de las personas no se adquieren por ser hombre o mujer, se adquieren por ser personas”, destacó.


Publicidad Publicidad Publicidad
San Lorenzo, Santa Fe, Argentina | C.P.: 2200 | +54 341 691 2807
© Copyright 2010, Todos los derechos reservados.
Registro ISSN - Propiedad Intelectual: Nº: RL-2023-30307622-APN-DNDA#MJ

ggg