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miércoles, 16 febrero 2011 | San Lorenzo

El conflicto portuario, desata otro problema, La venta de agua

Luego de declaraciones que realizó Edgardo Quiroga, titular de la CGT San Lorenzo, la UNR pide que se comience una investigación sobre la venta de agua cruda a los buques de carga.
El conflicto portuario, desata otro problema, La venta de agua No se encontraron resultados.
El conflicto gremial entre la CGT San Lorenzo y las empresas agroexportadoras, desató otro problema de ámbito provincial “La venta de agua cruda a granel a los buques de carga por más de 4 millones de dólares al año”. Esta denuncia, se hizo pública en declaraciones del dirigente de la CGT Edgardo Quiroga mientras se mantenía una medida de fuerza delante los portones de las entidades portuarias.

El Observatorio del Agua de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) solicitó al gobierno santafesino que investigue una denuncia sobre la presunta venta de agua cruda del río Paraná por parte de empresas cerealeras a buques cargueros.

Siendo este un bien público que no se puede comercializar, el Observatorio del Agua de la Universidad Nacional de Rosario, solicita que el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de Santa Fe lleve a cabo una investigación al respecto.

“Nosotros nos hicimos eco de esta grave denuncia, de que se está vendiendo y exportando agua desde el río Paraná, algo que técnicamente se denomina ´agua cruda´, y por eso es que hicimos este pedido de investigación ante el Ministerio del Agua de la Provincia”, dijo a Télam el abogado Aníbal Ignacio Faccendini, del Observatorio del Agua de la UNR.

“Lo que estamos pidiendo a la Provincia es que investigue y confirme o desestime esta denuncia, porque acá en todo caso se están vulnerando leyes, existe una apropiación indebida de dominio público, y se está violando un derecho humano, porque el agua no se puede vender”, agregó.

Provincia”, dijo a Télam el abogado Aníbal Ignacio Faccendini, del Observatorio del Agua de la UNR.

Según el Artículo 1 de la Ley Provincial Nro 13.036, prohíbe “la comercialización de agua dulce o potable a granel y sin tratamiento o proceso de ningún tipo del dominio originario de la provincia, de conformidad con el artículo 124 de la Constitución Nacional, que implique directa o indirectamente su exportación”.


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