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viernes, 31 julio 2020 | Rosario

Quienes viajen a Rosario no podrán hacer actividades a su regreso

A través del decreto 680 el gobernador Omar Perotti impuso restricciones a todas las personas que viajen a Rosario de forma frecuente u ocasional, no podrán realizar las actividades, exceptuadas durante el Aislamiento, al regreso de su lugar de origen.
Quienes viajen a Rosario no podrán hacer actividades a su regreso Esta tarde se conoció un nuevo decreto provincial en consecuencia a la transmisión comunitaria de virus SArs-cov-19 del coronavirus. Es escrito dispone que todas las personas que realicen traslados a la ciudad de Rosario por cual fuere el motivo, razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, con el permiso pertinente para el caso, al regresar a su lugar de residencia no podrán realizar las actividades exceptuadas durante el aislamiento social, preventivo.

“las personas que, contando con la habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercicio de actividades habilitadas y se trasladen en forma frecuente, periódica u ocasional hacia la ciudad de Rosario”, enumera el decreto.

La medida pensada en la prevención de que la transmisión comunitaria se extienda mas allá de la ciudad de Rosario, incrementa rigurosamente los controles sobre las autorizaciones personas que ingresen a la ciudad. Además, vale recordar que es de carácter obligatorio contar con el permiso de circulación emitido por la aplicación de la provincia de Santa Fe COVID-19.



Actividades exceptuadas

1. Actividades religiosas individuales o reuniones y celebraciones del mismo carácter con concurrencia de hasta treinta (30) personas en forma simultánea en iglesias, templos y lugares de culto.
2. Actividades deportivas, impliquen o no contacto físico entre los participantes.
3. Reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente.
4. Concurrencia a bares y restaurantes, cementerios, museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica.
5. Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas.
6. Enseñanza y aprendizaje de expresiones y disciplinas artísticas.
7. Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.
8. Salidas breves para caminatas de esparcimiento.
9. Concurrencia a shoppings y demás establecimientos similares.



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