
Este miércoles se conoció la sentencia de la Justicia Provincial en Rosario para los dos policías y los dos patovicas que estaban acusados de haber provocado la muerte de Carlos “Bocacha” Orellano a la salida de un boliche que estaba ubicado en La Fluvial en febrero de 2020. Tres de los cuatro acusados fueron condenados y el restante fue absuelto.
En el día de la fecha miércoles 7 de junio de 2023 en sala 7 del Centro de Justicia Penal de Rosario, el Tribunal de Juicio integrado por los Jueces de Primera Instancia Dres. Mariano Aliau, Aldo Bilbao Benítez y José Luis Súarez condenaron a:
Karina G. de 43 años, a la pena única de 9 años de prisión efectiva por los delitos de Homicidio preterintencional en concurso ideal con el delito de Abandono de persona seguido de muerte y Falsedad ideológica de instrumento público agravada en concurso real en calidad de coautora. Inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por el plazo de 18 años. Absolviéndola por el delito de Incumplimiento de los deberes de funcionario público por falta de acreditación del tipo penal. Manteniendo la prisión preventiva bajo modalidad domiciliaria.
La Fiscalía había solicitado la pena única de 19 años de prisión efectiva por los delitos de homicidio simple con dolo eventual; incumplimiento de los deberes de funcionario público y Falsedad ideológica de instrumento público agravada, en carácter de coautora, consumado y en concurso real. inhabilitación especial para ejercer cargo o empleo público por el término de 18 años; e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena.
Gabriel N. de 40 años, a la pena única de 12 años de prisión efectiva por los delitos de Homicidio preterintencional en concurso ideal con el delito de abandono de persona seguido de muerte y por el delito de Falsedad ideológica de instrumento público agravado en concurso real y calidad de autor. Inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por el plazo de 24 años. Absolviéndolo por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público por falta de acreditación del tipo penal.
La Fiscalía había solicitado la pena única de 19 años de prisión efectiva por los delitos de Homicidio simple con dolo eventual; Incumplimiento de los deberes de funcionario público; y Falsedad ideológica de instrumento público agravada, en carácter de coautores y en grado consumado, todo en concurso real, inhabilitación especial para ejercer cargo o empleo público por el término de 1 año; e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena.
Claudio M. de 56 años, absolver por el beneficio de la duda por el delito de Homicidio simple con dolo eventual, en carácter de coautor y en grado consumado. La Fiscalía había solicitado la pena única de 17 años de prisión efectiva.
Emiliano L. de 32 años, a la pena única de 6 años de prisión efectiva los delitos de Homicidio preterintencional en concurso ideal con el delito de Abandono de persona seguido de muerte en carácter de coautor. La Fiscalía había solicitado la pena única de 17 años de prisión efectiva por los delitos de Homicidio simple con dolo eventual, en carácter de coautor y en grado consumado.
El Fiscal Dr. Patricio Saldutti de la Unidad de Homicidios Dolosos les atribuyó a Carina G., Gabriel N., Claudio M. y Emiliano L. en horas de la madrugada del día 24 de febrero de 2020, mientras se encontraban cumpliendo servicio de policía adicional los dos primeros y seguridad privada los segundos, todos para el local bailable tipo boliche denominado "Sr. Ming River House" ubicado en el Complejo La Fluvial de la ciudad de Rosario, aproximadamente entre las 4:30 am y las 5 am, luego de que la víctima, Carlos Orellano, fuera retirado del boliche.
Cuando todos los nombrados estaban fuera del mismo, los Saldutti los acusa de haber ejercido violencia física contra su persona, hecho que sucedió dentro del complejo “La Fluvial”, en cercanías al Muelle 3, tras rodear a la víctima contra la baranda del río Paraná, aprovechándose de la superioridad física y numérica, y habiéndolo golpeado, determinaron con su accionar que Orellano salte las barandas de protección del muelle y caiga a las aguas del río, circunstancias que le provocaron la muerte. El cuerpo sin vida de la víctima, emergió el día 26 de febrero 2020, en aguas del río Paraná a la altura del KM 418, en cercanías al lugar del hecho.
También se le atribuye a Carina G. y a Gabriel N., en su carácter de empleados policiales de la provincia de Santa Fe, y como tales, funcionarios públicos, que en ejercicio de sus funciones en ocasión en que se encontraban cumpliendo servicio de policía adicional en el local bailable y al presenciar, en inmediaciones del lugar la presunta caída de Carlos Orellano a las aguas del río Paraná, dando aviso a la central de emergencias del 911 a las 5:36 y a personal de Prefectura Naval Argentina aproximadamente 5:30; omitiendo informar en esa oportunidad la existencia de una interacción entre los imputados; los llamados Fabián M. y Emiliano L. -personal de seguridad del boliche- y Carlos Orellano; como así también no dieron aviso inmediato al Ministerio Público de la Acusación de ninguna de estas circunstancias.
Luego de lo dicho, se retiraron inmediatamente del lugar, sin documentar debidamente su actuación, lo que le impidió al personal de Prefectura ahondar en la información necesaria para poder llevar adelante de manera efectiva las primeras acciones de búsqueda y rescate.
Por último se le imputa a Carina G. y a Gabriel N., el haber insertado en el Acta de procedimiento N° 155/20, redactada y suscrita por ambos imputados, declaraciones falsas contestes con la presencia de quien presuntamente sería Carlos Orellano, haciendo constar que observaron “[...]detrás de las barandas de seguridad, lo que a simple vista parece ser una persona acostada sobre el suelo y que en un momento desaparece, como si hubiese caído al agua[...]” siendo que se podría tener por acreditada una interacción entre Orellano y un grupo de personas compuesto por Fabián M. y Emillano L., y los imputados Carina G. y Gabriel N., quienes cumplían servicio de policía adicional en el mismo local bailable. Esta situación , fue intencionalmente omitida en el acta que se les requirió para probar el hecho descripto, generando de este modo un perjuicio para la investigación por la tergiversación de la realidad de los hechos.