
El viernes 04 de septiembre el gobernador Perotti hablo a la población luego de un parte epidemiológico que informó 713 nuevos casos positivos y 6 muertes con covid 19 en el territorio santafesino. desde el comienzo de la pandemia Santa Fe acumula un total de 10.806 contagios.
La nueva restricción viene de la mano de una importante suba de la curva de contagios en la región sur de la provincia y la mayor ocupación de camas para tratamientos intensivos y generales. Desde el área de salud provincial informaron que a la fecha 88 camas de terapia intensiva se encuentran ocupadas y asciende a 213 las camas generales.
Las autoridades gubernamentales de Santa Fe se reunieron en la noche del viernes en la sede de gobierno en la ciudad de Rosario para dar el anuncio del retroceso de fase, de las nuevas restricciones, pero el gobernador no comunicó la decisión tomada horas antes y generó un gran rechazo por parte de los medios de comunicación y población en general. El protagonista de la jornada fue un archivo PDF que comenzó a viralizarse en redes sociales y grupos de WhatsApp informando las medias tomadas.
¿Qué actividades sufrieron cambios con respecto a la Fase 1?
Las nuevas medidas tomadas por el gobernador son un mix de fases que restringen las actividades a las esenciales, pero flexibiliza aquellas actividades que presentaron reclamos a lo largo de esta pandemia, como las que involucra a los gremios de UOCRA, Gastronómicos y deportistas olímpicos y profesionales.
En el
decreto 944 dispone que por el término de catorce (14) días corridos, en el ámbito de la totalidad de las localidades de los
Departamentos Rosario, San Lorenzo, Constitución. Caseros y General López, quedan suspendidas las actividades oportunamente habilitadas durante la vigencia del "aislamiento, social, preventivo y obligatorio" y el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", en un claro retroceso hacia la “CUARENTENA”.
Quedan suspendidos:
Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología.
Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías de
rubros no esenciales.
Locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados); los que
solo podrán permanecer abiertos durante las veinticuatro (24) horas del día para brindar exclusivamente los servicios de envío a domicilio
("delivery"), y hasta las veintidós (22:00) horas bajo la modalidad "para llevar" (también llamada
"take away") con la dotación mínima de personal estrictamente necesario a esos fines.
Shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069.
Actividades religiosas individuales y reuniones o ceremonias grupales, en
iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.
Ejercicio de profesiones liberales, incluidos
mandatarios, corredores y martilleros.
El personal de salud continuará funcionando como al presente.
Quedarán suspendidas las actividades en obras privadas que ocupen más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el lugar y actividad inmobiliaria y mudanzas.
Actividades administrativas de
sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, y la actividad administrativa y académica de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial, incluidos los exámenes presenciales que hubieren sido autorizados.
Práctica de actividades deportivas y físicas en instalaciones cerradas tales como
clubes o gimnasios, o espacios públicos al aire libre.
Los
deportistas olímpicos y profesionales que cuenten con habilitación para la práctica brindada por las autoridades nacionales
podrán realizar sus entrenamientos rutinarios quedando excluidos de esta restricción como futbolistas.
Museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica públicos o privados.
Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas.
Actividad a distancia de artistas en salas de grabación y ensayo; preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales. Enseñanza de expresiones y disciplinas artísticas en forma particular por un docente o artista en tal carácter, o integrado a un espacio colectivo, institución o establecimiento. Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.
Actividad laboral de las
empleadas y empleados de casas particulares, comprendidos en el régimen de la Ley N° 26844.
Quedan excluidos de la restricción y en consecuencia habilitados para ejercer su actividad quienes se desempeñan como
cuidadores de adultos mayores, y personas con discapacidad.
Por otro lado, las
caminatas de esparcimiento en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, durante el período establecido se realizarán
sin exceder el radio de quinientos (500) metros del domicilio de residencia, sin utilizar a esos fines los espacios públicos, tales como parques, plazas y paseos o similares, excepto que los mismos se encontraren dentro del radio mencionado en el inciso a) del presente artículo. Sin extenderse más allá del horario de las diecinueve treinta (19:30) y cuando NO sean mayores de 60 años de edad o estén incluidas en los grupos en riesgo.