A partir del 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre rige la pesca del surubí en el Río Paraná, por disposición del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la provincia de Santa Fe.
La resolución Nº168/2005, facultada por el Artículo Nº 5 de la Ley 12.212, establece que durante los últimos dos meses de todos los años se prohibirá la pesca de cualquier tipo de los surubí pintado (Pseudoplatystoma coruscans) y surubí atigrado o rollizo (Pseudoplatystoma fasciatum).
Tampoco estará permitido el traslado de este tipo de peces. Ante eso, la guardia rural de Santa Fe, “Los Pumas”, estarán realizando operativos especiales.
También comunicaron desde la provincia el siguiente régimen para algunas otras especies:
Dorado: únicamente se permite la pesca deportiva con devolución obligatoria (Ley 12.722)
Pacú: se prohíbe la pesca comercial y deportiva en forma permanente (Resolución 162/05)
Manguruyú: se prohíbe la pesca comercial y deportiva en forma permanente (Resolución 162/05)