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sábado, 24 julio 2021 | Santa Fe

Santa Fe habilitó las reuniones sociales hasta 10 personas

Desde este sábado se podrá realizar reuniones en domicilios, además se amplió el horario para la gastronomía, culto y otras actividades con un 50% de aforo y horarios de circulación.
Santa Fe habilitó las reuniones sociales hasta 10 personas Desde las cero horas de este sábado el gobierno de la provincia de Santa Fe, a través del decreto provincial 1220/21 firmado por el Gobernador Omar Perotti, renovó las medidas de convivencias de la pandemia como resultado de una descompresión del sistema sanitario y de camas covid.

El gobierno de Santa Fé anunció este viernes que desde el 24 de julio de 2021 hasta el 6 de agosto inclusive se podrán realizar reuniones sociales con un máximo de 10 personas en domicilio y espacios públicos. Por otro lado, la circulación está permitida desde las 6 horas hasta las 22 horas inclusive.

En conjunto con el anuncio, la Ministra de Salud de la provincia Sonia Martorano indicó que: “ en la provincia de Santa Fe ya no hay departamentos en alerta epidemiológica, pero si aún hay 15 departamentos con alto riesgo y 4 en riesgo medio”, además, la funcionaria detalló que: “los indicadores epidemiológicos mostraron una mejora en la tasa de contagio que ronda un promedio de los 1313 casos y la ocupación de camas UTI es del 80% en toda la provincia; muchas camas son no covid”, indicó.

Una por una las Actividades permitidas

a) Desarrollo de reuniones sociales en domicilios particulares de hasta diez (10) personas, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención.

b) Desarrollo de reuniones sociales en espacios públicos de hasta diez (10) personas, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención.

c) Actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre si los deportistas de una entidad en sus instalaciones, por turnos y en grupos.

d) Actividad deportiva recreativa que realicen los socios de clubes en sus instalaciones al aire libre, por turnos y en grupos.

e) Práctica recreativa de deportes grupales en modo entrenamiento en espacios privados, por turnos y en grupos.

f) Gimnasios, natatorios y establecimientos afines, por turnos y en grupos.

Las actividades indicadas en los incisos c), d), e) y f) precedentes podrán realizarse entre las siete (7) y las veintidós (22) horas y en su desarrollo no podrá excederse el limite del cincuenta por ciento (50%) de ocupación de la superficie disponible.

g) Actividad en hipódromos y agencias hípicas, organizando turnos para desarrollar las tareas de cuidado y entrenamiento de los animales y de mantenimiento de las instalaciones; sin la asistencia de espectadores, incluso si se desarrollaren carreras.

h) La pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados. Ocupando en éste último caso un máximo del cincuenta por ciento (50 %) de la capacidad de transporte de personas habilitada para la embarcación por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento social.

i) Las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente.

j) Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación. La navegación para el transporte de pasajeros en ningún caso podrá ser con el fin de realizar actividades recreativas, deportivas o reuniones sociales, pudiendo solo efectuarse para la concurrencia de personas a realizar actividades esenciales.

La habilitación de las actividades indicadas en los incisos c) a j) precedentes, ambos inclusive, está sujeta al cumplimiento de las reglas generales de conducta y de prevención, y los protocolos oportunamente establecidos para las mismas, sin la realización de reuniones de personas antes o después de ellas.

k) La actividad de los locales comerciales ubicados en centros, paseos y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069, en modalidad galería; cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención, los protocolos y horarios establecidos para la actividad comercial; restringiendo el uso de la superficie libre de circulación a un máximo del treinta por ciento (30%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, sin realización de eventos de ningún tipo.

I) La actividad de los casinos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención y los protocolos oportunamente aprobados para la actividad; en el horario de diez (10) a veinticuatro (24) horas los días viernes, sábados y víspera de feriados y de diez (10) a veintidós (22) horas el resto de los días de la semana; restringiendo el uso de la superficie libre de circulación a un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable; sin realización de eventos de ningún tipo, ni habilitación de las salas de bingos y los juegos de paño de ruleta, carteados y de dados.

m) La actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios y artesanales; sujeto a la autorización y determinaciones que dispongan las autoridades locales de manera complementaria a las reglas generales de conducta y de prevención sanitaria y los protocolos específicos oportunamente aprobados.

n) La actividad complementaria de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento, sujeta a la condición de realizarse manteniendo en todo momento entre los participantes y asistentes el distanciamiento social, sin desplazamientos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención, ajustándose a los protocolos específicos de la actividad en la que participen y respetando las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias y del trabajo.

Actividad gastronómica
En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 24 de julio y hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive, los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

a) Los días viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las seis (6) horas y las veinticuatro (24) horas.

b) El resto de los días de la semana, entre las seis (6) horas y las veintidós (22) horas. Fuera de los horarios establecidos en los incisos a) y b) precedentes, solo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

c) Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del cincuenta por ciento (50%) de ocupación. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.


Actividades Profesionales

En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 24 de julio y hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive, las actividades que a continuación se detallan, deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo; sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente
de modo presencial:

a) Ejercicio de profesiones liberales, induidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.

No quedan comprendidos en éste inciso los profesionales de la salud, los del notariado que deban realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora pueda producir la pérdida de un derecho.

b) Actividad inmobiliaria y aseguradora. Podrá disponerse en ambos casos la asignación de turnos para la atención al público.

c) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas y obras sociales.

d) Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.

Comercio Mayorista y Minorista

En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 24 de julio y hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecinueve (19) horas, con excepción de los kioscos y similares que podrán permanecer abiertos hasta las veintiuna (21) horas para la atención al público residente en su cercanía; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia.

El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

Salones de eventos y competencias deportivas

Además, se autoriza en todo el territorio provincial a partir de la cero (0) hora del día 31 de julio de 2021 y hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive, la actividad de los salones de eventos, fiestas y similares, para la realización de eventos sociales, con un factor de ocupación de la superficie disponible para el público que no supere el cincuenta por ciento (50%) y que asegure el distanciamiento entre personas y un espacio de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable; sin actividades que signifiquen baile u otras que impliquen circulación de los asistentes entre las mesas o ubicaciones dispuestas.

competencias deportivas provinciales, zonales o locales del carácter profesional o amateur, incluidas las automovilísticas y motociclísticas, que se desarrollen en espacios abiertos al aire libre o cubiertos con suficiente ventilación, sin concurrencia de espectadores, en ningún caso.

La autorización dispuesta queda sujeta al estricto cumplimiento de las reglas generales de conducta, los protocolos específicos aprobados para cada actividad deportiva y a las siguientes determinaciones:

a) Realización de las actividades en espacios habilitados por las autoridades locales y, en su caso, por las entidades que fiscalizan la actividad deportiva correspondiente.

b) Disponiendo de distintos lugares para el ingreso y egreso de los participantes, evitando la congestión de personas.

c) Manteniendo constante la provisión en los sanitarios de dispensadores de alcohol en gel o solución de alcohol al 70 %, jabón líquido y papel desechable; los que deberán ser higienizados y sanitizados adecuadamente antes y durante la realización de la actividad.

d) Sin la realización de reuniones de personas antes o después de las actividades deportivas.

Actividades culturales, teatros,cines y religiosas

Las actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos: restringiendo el uso de la superficie a un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, desarrollándose en lo demás conforme el resto de las condiciones establecidas en el Decreto Nº 0958/21.

Asimismo, hasta el 6 de agosto de 2021 se prorroga la autorización dispuesta para las actividades en cines, teatros y salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores, conforme las condiciones establecidas respectivamente en los Artículos Nros. 8° y 9° del Decreto N° 1111/21.

A partir de la cero (0) hora del día 31 de julio de 2021 el uso de la superficie podrá ampliarse a un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable.

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