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miércoles, 15 marzo 2023 | Política

Revés para Traferri: el procurador de la Nación sugirió anular el fallo de la corte santafesina que impide que el Pipi sea imputado

Eduardo Casal pidió hacer lugar a la queja de los fiscales Edery y Schiappa Pietra para terminar con la inmunidad de la que goza el senador sanlorencino por sus excesivos fueros. La decisión final la tiene la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Revés para Traferri: el procurador de la Nación sugirió anular el fallo de la corte santafesina que impide que el Pipi sea imputado El procurador interino de la Nación, Eduardo Casal, sugirió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que debe hacer lugar a un recurso de queja presentado por los fiscales provinciales Luis Schiappa Pietra y Matías Edery ante una sentencia de la Corte santafesina que avala los fueros que posee el senador por el departamento San Lorenzo Armando Traferri.

Mediante un dictamen que se difundió este martes y fundamentado en una decena de carillas, Casal concluyó en que la corte nacional “debe hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada”.

De esta manera, el Pipi, que está sospechado de integrar una asociación ilícita vinculada al juego clandestino, podría ser llevado a imputativa tras casi dos años del primer intento que hicieron los fiscales si el máximo tribunal se expide en sintonía con lo que plantea Casal.

En el escrito, Casal critica la decisión de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, que por mayoría de 5 a 1 evitó que Traferri pueda ser imputado, amparado en los fueros que tienen los senadores provinciales. “Falta de núcleo duro argumentativo en los votos de los cinco ministros que formaron la mayoría”, sostuvo el procurador.

“Atento lo expuesto y en vista de los antecedentes antes narrados, estimo que la resolución recurrida no exhibe una coincidencia mayoritaria sustancial sobre los fundamentos que dan apoyo a la decisión que el tribunal adopta, por lo que opino que corresponde descalificarla y ordenar el dictado de una nueva”, resaltó Casal.

En ese sentido, indicó:“Al revisar esa decisión, dos jueces del tribunal superior se pronunciaron sin más por la validez del régimen de inmunidades, tal como se encuentra previsto en el orden local, por considerar que no excedía el margen bajo el cual la Constitución Nacional garantiza a cada provincia el ejercicio de su autonomía. Sin contradecir ese aserto, otros dos jueces, en cambio, lo vincularon a una interpretación determinada de las normas locales según la cual —y al contrario de lo que postuló la cámara— la inmunidad de proceso relativa que rige en la provincia no impedía citar al legislador a la audiencia imputativa, sino que era la inmunidad de arresto la que en todo caso podía impedir la celebración de esa audiencia en el caso de que el legislador se negare a concurrir voluntariamente. Finalmente, la restante opinión que concurrió a la mayoría, afirmó que el fallo debía revocarse por apartarse de las constancias de la causa que indicaban que, de hecho, el órgano acusador no sólo citó al legislador para formularle cargos, sino que el acto se cumplió”.

“De esta forma, no se puede asegurar que exista una clara y explícita mayoría de fundamentos concordantes, y ello también se evidencia en la dificultad de la parte impugnante para identificar cada uno de los fundamentos individuales que confluyeron en la decisión y someterlos a su crítica, con el riesgo que ello supone de que sea una parte interesada la que le atribuya al pronunciamiento un fundamento que aquel, como tal, no tuvo”, concluyó.

Cabe destacar que el dictamen de Casal no es un documento vinculante y será finalmente el máximo tribunal de la Nación el que se expida sobre el caso. Además, la corte tampoco tiene un plazo estipulado para la decisión definitiva.

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