Durante la audiencia pública que se desarrolló el viernes en Rosario en el marco del proceso de reforma constitucional de Santa Fe, el doctor en Derecho y docente universitario Oscar Blando expuso con claridad los fundamentos por los cuales considera que el artículo 3 de la Ley de Necesidad de la Reforma —que asigna a los concejos municipales la potestad de sancionar las cartas orgánicas— es “una restricción democrática” y una norma inconstitucional.
Blando, ex director de Reforma Política y Constitucional de la provincia, explicó que la autonomía municipal plena —que se espera consagrar en la nueva Constitución— debe incluir el ejercicio de la “autonormatividad constituyente”, es decir, el derecho de las ciudades a dictar sus propias cartas orgánicas, que definió como “constituciones de tercer grado”, junto con la nacional y la provincial.
“La fuente y el origen de legitimidad de las cartas orgánicas es el pueblo, y por eso deben ser dictadas por convenciones municipales creadas al efecto”, sostuvo el académico. En ese sentido, señaló que ninguna corriente seria del constitucionalismo local respalda que esa función sea asumida por los concejos deliberantes. “Tengo el honor de coordinar un espacio en la Facultad de Derecho con numerosos especialistas, y ninguno sostiene que las cartas orgánicas deban ser sancionadas por cuerpos legislativos”, subrayó.
En su exposición, Blando citó los antecedentes de múltiples provincias que, al consagrar la autonomía municipal en sus constituciones, prevén la convocatoria a convenciones como único mecanismo para elaborar las cartas orgánicas. “Córdoba, La Rioja, Chubut, Río Negro, Entre Ríos, Corrientes, Santiago del Estero, San Luis, Chaco, Formosa, Salta, Neuquén, San Juan, Santa Cruz y Tierra del Fuego lo hacen así. Santa Fe no puede ser la excepción”, afirmó.
También recordó que Santa Fe ya tuvo autonomía municipal en 1933, cuando dictó su propia carta orgánica el 28 de agosto de ese año, y que la Constitución santafesina de 1921 —“la más progresista que tuvo la provincia”— ya contemplaba en su artículo 150 la necesidad de una convención para tal fin.
Finalmente, Blando advirtió que el artículo 3 de la ley 14.384 “se excedió en sus funciones” al avanzar en definiciones que no le corresponden a una ley de necesidad de la reforma. “La Constitución establece que dicha ley debe limitarse a señalar los artículos, materias o instituciones a reformar. Aquí, en cambio, se impuso el contenido”, denunció.
Y cerró: “Lo único que pido es que no nos quiten a los rosarinos y santafesinos la posibilidad de dictarnos nuestra propia ciudad, de decidir cómo queremos vivir en ella”.