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martes, 14 diciembre 2010 | Política

Binner vetó el artículo 19 de la ley de sistema de boleta única.

El Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Hermes Binner, vetó el artículo 19 del proyecto de ley 13.156. Ahora la cámara de diputados deberá decidir si los santafesinos votamos con boleta única tanto en las generales como en las internas.
Binner vetó el artículo 19 de la ley de sistema de boleta única. No se encontraron resultados.El gobernador firmó el decreto a través del cual vetó el artículo 19 del proyecto de ley 13.156 que regula el Sistema de Boleta Única y la unificación del Padrón Electoral, sancionado por la Legislatura el pasado 25 de noviembre. La iniciativa fue reenviada por el Ejecutivo a la Cámara de Diputados, que en dos semanas, deberán aceptar o rechazar la idea del mandatario santafesino. "Luce inconveniente utilizar una modalidad para votar en las elecciones primarias y otra en los comicios generales", dijo en los fundamentos del veto Binner.

En realidad, la ley 13.156 aún no fue promulgada por el Poder Ejecutivo que tenía tiempo para hacerlo hasta el 17 de diciembre. Pero ahora con el veto ese plazo estará condicionado a la respuesta de la Legislatura: si lo acepta o lo rechaza, para lo cual se requiere una mayoría especial en ambas Cámaras.

Esta decisión del gobernador no cayó nada bien dentro del frente progresista, ya que la decisión coincide con el reclamo del justicialismo que insiste en que la boleta única se debe usar en los dos comicios porque forman parte del mismo proceso electoral. Pero mete ruido en el Frente Progresista, donde la ley salió por un acuerdo político entre la UCR, el socialismo, el ARI y los demás partidos para que sea utilizada sólo en la general del 24 de julio y no en la interna.

"No hay, ni en la ley, ni en el debate parlamentario fundamentos legales que justifiquen la inclusión del referido artículo 19", dijo el gobernador. Y recordó la reforma electoral de 2007 que sepultó la ley de de Lemas y consagró en Santa Fe el sistema de internas abiertas. "La elección de autoridades provinciales, municipales y comunales se desarrolla en dos etapas. La primera tiene por objeto la selección de candidatos a presentarse a elecciones generales -primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias . Y la segunda, justamente, persigue la definición de dichas autoridades EN comicios generales, siendo ambas parte del mismo proceso de elección de representantes designados por mandato popular", explicó Binner.

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