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martes, 25 enero 2022 | Opinión

¿Las fuerzas de Seguridad me pueden abrir el vehículo en la vía publica?

Vamos adelantar el concepto diciendo que las fuerzas de seguridad (policia, gendarmeria), solo de manera excepcional lo pueden hacer.
¿Las fuerzas de Seguridad me pueden abrir el vehículo en la vía publica?
El Codigo Procesal de la Nacion dice en su articulo Art 230 bis, los funcionarios de la policía y fuerza de seguridad, sin orden judicial, podrán requisar a las personas e inspeccionar los efectos personales que lleven consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y buques, de cualquier clase, con la finalidad de hallar la existencia de cosas probablemente provenientes o constitutivas de un delito o de elementos que pudieran ser utilizados para la comisión de un hecho delictivo de acuerdo a las circunstancias particulares de su hallazgo siempre que sean realizadas:

a) con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas respecto de persona o vehículo determinado; y,
b) en la vía pública o en lugares de acceso público.

En igual sentido el ARTÍCULO 168°.- Requisa.- La requisa personal deberá justificarse fundadamente cuando hubiera motivos razonables para presumir que alguien oculta consigo cosas relacionadas con un delito. Antes de proceder a la requisa se lo invitará a exhibir el objeto cuya ocultación se presume.

Se podrá registrar un vehículo, siempre que haya motivos suficientes para presumir que una persona oculta en él objetos útiles vinculados a una investigación preexistente o cuando mediare fuerte presunción de que tales objetos son resultantes de la comisión de un delito o serán empleados para la inminente perpetración de un delito, lo que deberá hacerse constar así. Se asegurará el respeto por la dignidad del requisado.

Los dos artículos que regulan la materia a nivel nacional y provincial dicen lo mismo.

Podemos concluir que podrían abrir el auto por ejemplo si me desplazo en un vehículo que no tengo la documentación para justificar la titularidad del mismo, o hay una denuncia de robo de un rodado similar, o fue utilizado para cometer un ilícito etc.

Por ello, decimos que la regla es que no se puede requisar sin un motivo que lo justifique.

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