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viernes, 15 enero 2016 | Novedades

Los cuatriciclos no son vehículos aptos para circular por la vía pública

La APSV aclaró que no están regulados por la ley de tránsito y que sólo se pueden usar en predios cerrados o ámbitos deportivos
Los cuatriciclos no son vehículos aptos para circular por la vía pública La Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV), organismo que forma parte del Ministerio de Seguridad de la Provincia, informó que los cuatriciclos no están contemplados en la ley nacional de tránsito y no cuentan con licencia de configuración de modelo, es decir que no fueron aprobados por el organismo competente, que es la Secretaría de Industria de la Nación, por lo que se determina que no son aptos para circular por la vía pública.

Además, y en función de los últimos siniestros producidos con este tipo de vehículos como protagonistas en los que menores de edad resultaron víctimas, la APSV reforzó el concepto de que los cuatriciclos no son juguetes y requieren una idoneidad conductiva mayor a la de una moto o auto, es por eso que los menores no están capacitados para conducirlos ya que no tienen la fuerza suficiente.

Con respecto al diseño el Director de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos de la APSV, Hernán Matich, explicó que “el diseño de los vehículos está pensado para ser manejados en terrenos pedredosos y arenosos, no en pavimento, y tienen la característica engañosa de otorgar falsa sensación de estabilidad”, apuntó.

“Los cuatriciclos sólo pueden ser usados en lugares cerrados y recreativos. Los vehículos que no tienen licencia de configuración de modelo no pueden circular por la vía pública. Relativo a la licencia de conducir habría que decir que no existe en la ley una licencia específica prevista para este tipo de vehículos”, afirmó el funcionario.

La ley de tránsito no los regula porque no los considera aptos para circular en la vía pública. Estos vehículos sólo se pueden usar en predios privados o en ámbitos deportivos. La obtención de la “Licencia de Configuración de Modelo” (LCM) acredita el cumplimiento por parte de determinado modelo de rodado, de las condiciones de seguridad activas y pasivas necesarias para poder ser librado a la vía pública”, finalizó.

Aspectos técnicos y legales

Conforme la Resolución No 108/03 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, considera que desde el punto de vista técnico la mayoría de estos rodados fueron diseñados para ser utilizados en superficies blandas (tierra o arena) y en zonas pedregosos, nunca en caminos pavimentados (rutas, autopistas o calles). Su uso generalmente es de tipo deportivo, recreativo, o agrario. La mayoría de los modelos tienen un palier fijo y son de tracción trasera por lo que no están preparados para circular por el asfalto; se ha observado en este sentido que pierden estabilidad fácilmente al realizar maniobras de giro. Al tener los modelos más comercializados motores con cilindradas de 200 cc o mayores, pueden desarrollar velocidades superiores a los 100 km/h.

En cuanto a su régimen legal de circulación, la Ley Nacional N° 24.449 a la cual nuestra Provincia adhiriera por Ley N° 13.133, establece en su artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación.

Su Decreto reglamentario N° 779/1995, dispone a su vez que para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen deberán contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo (LCM). Mientras que el artículo 1o de la Resolución N° 108/03 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, dispuso que los vehículos “cuatriciclos” se encuentran exceptuados de tramitar la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), por considerarse que carecen de condiciones para circular por la vía pública.

En síntesis, existe una prohibición general de circulación por la vía pública de los vehículos denominados “cuatriciclos”, salvo aquellos modelos autorizados expresamente por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación, según Resolución 108/2003”.

Responsabilidad de los adultos

La APSV también reforzó el llamado de atención a los padres para que sean concientes del riesgo al que están expuestos los menores si conducen este tipo de vehículos. Sobre todo en época de vacaciones y en localidades de la costa argentina es muy frecuente ver que niños y adolescentes utilizan cuatriciclos para trasladarse y por mera diversión, así como en pueblos de la provincia de Santa Fe.

Es fundamental conocer que no está permitida la circulación de cuatris en calles urbanas y que los menores de edad no pueden utilizarlos ya que la contextura física y las características propias del vehículo hacen que su conducción sea sumamente riesgosa. En este punto, padres y adultos en general deben proteger la seguridad de los menores y evitar darles el cuatriciclo como si se tratara de un juguete, exponiéndolos así a un riesgo innecesario.

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