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martes, 22 julio 2025 | Argentina

Entidades gremiales presentaron un amparo judicial para salvar al INTA

“En la calle y en la Justicia, estamos demostrando que el Gobierno de Milei no es invencible. Uno por uno, vamos a voltear todos los decretos”, señaló Rodolfo Aguiar, de ATE.
Entidades gremiales presentaron un amparo judicial para salvar al INTA
La Asociación Trabajadores del Estado (ATE) y la Asociación del Personal del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (APINTA) presentaron, de manera conjunta, un amparo judicial para solicitar que se declaren inaplicables las facultades delegadas por la Ley 27.742 respecto al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), además de peticionar por que se declare la inconstitucionalidad de los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley 27.742 y los Artículos 59 al 69 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 462/2025. De este modo las y los trabajadores comenzaron a recorrer el camino judicial para frenar el desguace del organismo pretendido por el Gobierno de Javier Milei.

“En la calle y en la Justicia, estamos demostrando que el Gobierno de Milei no es invencible. Vinieron por el derecho de huelga y la Justicia nos dió la razón. Quisieron quitarnos el Día del Empleado Público y la Justicia dijo que tenía razón ATE. Y la marcha atrás con el cierre de Vialidad demuestra que, uno por uno, vamos a voltear todos los decretos”, señaló Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE Nacional.
“Son un mamarracho. Tienen tanta ambición en generar negocios para los empresarios que ni siquiera supieron aprovechar las facultades extraordinarias”, agregó el dirigente.

Según la presentación, el DNU configura una desviación de poder que oculta la disolución, la desfederalización, y el vaciamiento del INTA, hecho que es expresamente vedado por el Art. 2 de la Ley 27.742, y por resultar asimismo violatorio de los fundamentos que dieron lugar a su creación.

En la petición a la Justicia además se solicitó que se disponga una medida cautelar que determine la suspensión provisoria de los efectos de los mencionados artículos del DNU, y que le ordene al Estado Nacional que se abstenga de ejecutar cualquier acto administrativo que implique reubicaciones, cesantías, pases a disponibilidad, traslados, despidos, rescisiones o no renovaciones contractuales tanto del personal, así como de representantes gremiales, y/o cualquier otra medida de reestructuración y/o reorganización del personal que implique la reducción de la dotación del organismo, garantizando la ocupación efectiva y sus derechos laborales emergentes consagrados en los Convenio Colectivo de Trabajo 214/06 y 127/06, hasta tanto se dicte una sentencia definitiva.

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