
Este miércoles el presidente de la nación Argentina, Javier Milei envió un Decreto de Necesidad de Urgencia (DNU) realizado por el economista Federico Sturzenegger con más de 300 desregulaciones y que denominó “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”.
En este artículo nos vamos a centrar en la derogación de Leyes y modificaciones de artículos específicos de otras tantas que forman parte de la flexibilización laboral prometida por el mandatario durante su campaña a presidente. Estas modificaciones, implementadas a través de un DNU con aplicación inmediata, generan preocupación en la comunidad laboral.
Las Convenciones Colectivas de Trabajo (Ley N° 14.250) tendrá modificación en su artículo 6 por el cual establece que si una convención colectiva de trabajo se cae por vencimiento de la misma, solo las normas relacionadas con las condiciones de trabajo (cláusulas normativas) seguirán siendo efectivas hasta que se aplique una nueva convención colectiva o exista un acuerdo para prorrogarla. Las demás cláusulas (obligacionales) podrán permanecer vigentes sólo mediante acuerdo entre las partes involucradas o mediante una prórroga específica decidida por el Poder Ejecutivo Nacional.
La
Ley Argentina N° 23.551, que regula las asociaciones sindicales en el país, que incluye puntos clave para la protección del derecho de asociación sindical y que otorga a los representantes sindicales el derecho de convocar a asambleas y congresos de delegados se modifica en su artículo 20 bis permitiendo el derecho mencionado pero limitando la acción gremial a no “perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”.
Además, se modifica el artículo 20 ter detallando acciones prohibidas y consideradas infracciones muy graves, como afectar la libertad de trabajo y realizar ciertas acciones sindicales que podrían tener consecuencias sancionatorias.
a. Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;
b. Provocar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;
c. Ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o retenerlas indebidamente.
La registración laboral es modificada con mayor profundidad dentro del plano de la flexibilización. Se trata de 15 puntos destinados a generar condiciones más flexibles para los empleadores como la ampliación del periodo de prueba, la indemnización con tope y el límite del 20% para la cuota litis que es el porcentaje que recibe un abogado como resultado de un acuerdo o fallo judicial en casos de indemnizaciones, liquidación financiera u otras situaciones donde se obtenga un beneficio económico.
Registro Laboral: Se establece un nuevo procedimiento de registro laboral, que debe ser simple, inmediato y electrónico por el cuál también el trabajador puede denunciar la falta de registración.
Sentencias Judiciales: En caso de sentencia que determine una relación laboral no registrada, se deben comunicar las circunstancias a la entidad recaudadora de seguridad social y beneficia al empleador con un sistema de intereses menos gravoso y facilidades de pago.
Ámbito de aplicación: Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables:
a. A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.
b. Al personal de casas particulares, sin perjuicio que las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo disponga expresamente.
c. A los trabajadores agrarios, sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del Régimen de Trabajo Agrario. d. A las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Además, se regula el
principio de norma más favorable al trabajador, ante dudas en la aplicación de normas legales, prevalecerá la más favorable al trabajador.
Período de prueba:
El contrato de trabajo es por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros OCHO (8) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232. Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez
Cuota y aporte sindical:
El pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, solo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo.
El recibo de sueldo podrá ser en formato electrónico.
A efectos de la conservación de los recibos y otras constancias de pago, los mismos podrán ser digitalizados, los cuales tendrán la misma validez que en formato papel.
Licencia por maternidad.
Queda prohibido el trabajo del personal femenino o persona gestante durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
Despidos por Justa Causa
Se incorpora la participación en bloqueos o tomas de establecimientos que impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento en contexto de medidas de protestas como injuria laboral grave y motivo de despido y/o desvinculación como Justa Causa.
Modificaciones para el pago de indemnizaciones
Despido sin justa causa:
En casos de despido sin justa causa, el empleador debe abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.
Base de cálculo:
La base de cálculo para esta indemnización es la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año (o el tiempo de prestación de servicios si es menor), excluyendo el Sueldo Anual Complementario y otros conceptos de pago semestral o anual.
Trabajadores remunerados de manera variable:
Para aquellos con remuneraciones variables, se aplica el promedio de los últimos seis meses o del último año si es más favorable al trabajador.
Tope para la indemnización:
Se establece un tope para la indemnización, que no puede exceder tres veces el importe mensual del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, excluyendo la antigüedad.
Garantía mínima:
La base de cálculo de la indemnización no puede ser inferior al 67% del importe correspondiente a un mes de sueldo.
Posibilidad de convenios colectivos:
Las partes pueden acordar un sistema de cese laboral distinto mediante convenio colectivo, siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual limitado al 8% de la remuneración computable.
Opción de sistema privado:
Los empleadores pueden elegir contratar un sistema privado de capitalización para cubrir la indemnización, asumiendo los costos correspondientes.
Despido por dicriminación:
Se establece una indemnización agravada en caso de despido por discriminación, considerando motivos como etnia, género, orientación sexual, entre otros.