No se encontraron resultados.Exactamente el 24 de junio del año 2011 se realizó el convenio que cuenta con la firma del Intendente de la ciudad de San Lorenzo, Leonardo Raimundo; el Intendente de Fray Luis Beltrán, Alejandro Fraga y los Secretario de Obras y Servicio Públicos de ambos municipios; Leonardo Seoane y Patricio Batista.
Luego de mantener varias reuniones y muchos reclamos por parte de los vecinos, se acordó realizar la carpeta asfáltica en caliente en la calle Estrada, entre Avenida San Martín y calle República de Chile (vías del Ferrocarril). El convenio establecía que “la obra se realizará y se costeará por parte de la Municipalidad de Fray Luis Beltrán y será sin cargo para los vecinos frentistas de ambas jurisdicciones”.
Los fondos se obtuvieron gracias a un subsidio del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Planificación Inversión Pública y Servicios, por lo cual la citada Municipalidad llevó a cabo la licitación pública Nº 10/09, según se detalla en el convenio.
Por su parte, el municipio sanlorencino debía “realizar a la mayor brevedad posible obras de escoriado y/o estabilizado granular y/o mejoramiento de la calzada de calle Estrada entre calle República de Chile y calle Colectora Autopista Rosario – Santa Fe”, también sin ningún tipo de cargo para los vecinos.
Cinco días después el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de San Lorenzo aprobó la siguiente ordenanza:
Por tanto el concejo municipal de la ciudad de san lorenzo sanciona la siguiente ordenanza
Art. 1º.- Apruébase en todos sus términos el “Convenio de Obras y Mejoras Calle Estrada”, celebrado el día 24 de junio de 2011, entre la Municipalidad de Fray Luis Beltrán representada por el Sr. Intendente Alejandro Fraga, y la Municipalidad de San Lorenzo representada por el Sr. Intendente Dr. Leonardo Raimundo.
Art. 2º.- Autorízase la construcción de carpeta asfáltica en caliente terminada, incluida la colocación, compactación y riego de liga, así como otras obras del arte necesarias a tales fines, en la calle Estrada entre Avenida San Martín y calle República de Chile, de conformidad con los términos, disposiciones y cláusulas del Convenio citado en el artículo precedente.
Art. 3º.- Determínase que no será susceptibles de recuperación mediante contribución de mejoras la obra descripta en el artículo 2º de la presente. Esta disposición es de aplicación a este único y exclusivo caso y no genera precedente ni vincula a la Municipalidad de San Lorenzo ante la realización de nuevas obras que tengan similar o distinto objeto.
Art. 4°.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.