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sábado, 28 mayo 2022 | Capitán Bermúdez

Caso Irupé Celis: ¿es correcto el fallo de prisión condicional que dejó al imputado en libertad?

En la jornada de ayer, la Justicia encontró culpable a Manuel Avalo por haber atropellado y matado a Irupé Celis de 12 años, en enero de 2019 en Capitán Bermúdez. Sin embargo, el fallo causó el enojo de la familia porque quedó en libertad bajo una pena de prisión en suspenso. Un abogado penalista explicó a 11Noticias si el fallo es correcto.
Caso Irupé Celis: ¿es correcto el fallo de prisión condicional que dejó al imputado en libertad?
Prisión en suspenso fue la pena que recayó ayer sobre Manuel Avalo, quien conducía el automóvil Chrysler Neón blanco que atropelló y mató a Irupe Celis, la niña de 12 años en enero de 2019 en Capitán Bermúdez. La familia quedó disconforme con el fallo judicial ya que el acusado podrá cumplir la condena en libertad, aunque con restricciones.

El abogado penalista Fernando Vigili explicó a 11Noticias cuestiones legales que dan cuenta del por qué del fallo judicial. “La imputación que cayó sobre la persona es de homicidio culposo en accidente de tránsito. En ese caso, la pena que impone el código penal en el artículo 84 bis va de 2 a 5 años de prisión”, comenzó la explicación el letrado.

Según explicó, “el límite para que una persona pueda cumplir su condena en libertad, que es lo que está ocurriendo en este caso, es de tres años, con lo cual (este fallo) es perfectamente lícito”. En caso de que la condena fuese de cuatro o cinco años, “por más que fuese un homicidio culposo, la hubiese tenido que cumplir en la cárcel”, agregó.

“Más allá de que tenga una pena y la cumpla afuera, tiene penas de inhabilitación y eso también es importante, porque si una persona no puede tener el carnet de conducir también genera una restricción a su libertad”, ponderó el abogado.

Además, aclaró que “la prisión en suspenso, no significa que no tenga consecuencias, porque si esa persona comete un nuevo delito, esos tres años de ejecución condicional, se le va a tener que dar cumplimiento efectivo”.

Virgili, explicó además que el “problema” que tienen los los accidentes de tránsito en sentido penal, “es que falta el dolo, es decir el querer (o tener la intención de) matar. Cuando hablamos de un accidente de tránsito, hablamos de una imprudencia o negligencia. Por ejemplo, cuando uno lo vio y no pudo frenar. Tendría que haber frenado, hubo una imprudencia, pero no podemos decir que la persona haya querido matar”, explicó.

“Distinto sería el caso que, como sucedió en Buenos Aires, de que una persona iba a 150 kilómetros por hora y que quizás no tiene la intención directa de matar a otro, pero no le importa el resultado”, ejemplificó.

Sobre el cierre, concluyó que “desde un punto de vista técnico, el fallo no sería injusto, más allá de que hay un dolor de una madre por la pérdida de su hija. El fallo es ‘a derecho’, porque está dentro de las probabilidades”.

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