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viernes, 20 agosto 2021 | Servicios

Como saber si se actúa en legítima defensa

Hay muchos casos donde una persona que ataca a otra manifiesta haberlo hecho en defensa propia, pero, ¿qué significa esto?
Como saber si se actúa en legítima defensa
Muchas veces hemos escuchado la frase "actuó en defensa propia" pero para saber que significa realmente, 11Noticias consultó con los abogados penalistas Zapata y Virgili que nos explican algunas cuestiones legales para que se considere legítima defensa.

Se trata de una causa de justificación que se encuentra regulada en el artículo 34, inciso 6 y 7 del Código Penal y, de acuerdo a su naturaleza, no hace desaparecer el delito sino que convierte a la conducta penalmente típica en permitida ante la presencia de determinadas circunstancias.

Las mismas son la existencia de una agresión ilegítima por parte del atacante, la necesidad y proporcionalidad del acto defensista y la falta de provocación por parte de quien se defiende. Sólo en aquellos casos en los que exista una conducta encuadrable en una norma del Código Penal pero que se vea alcanzada por estos tres requisitos podremos afirmar que se actuó en legítima defensa.

El doctor Fernando Virgili explica cada uno de los puntos anteriores, "El primer elemento requerido es la existencia de una agresión ilegítima llevada a cabo contra quien se defiende o un tercero. Es unánime la doctrina y la jurisprudencia al afirmar que no se requiere que esa agresión sea delictiva, es decir, no resulta indispensable que encuadre en un tipo penal. Contra esa agresión se debe presentar una acción de defensa que sea necesaria, es decir, que sin ella no se hubiera podido salvar el bien jurídico defendido o en todo caso amortiguar el ataque en su contra".

Ante cualquier consulta, se puede consultar con los abogados Eliana Zapata o Fernando Virgili a los teléfonos 0341 153506541 y WhatsApp: 3476 56 81 92 - 341 3 50 65 41

Agregando que "Además de necesaria, esa defensa debe ser proporcional, es decir, tener una relación comparativa con respecto al ataque. Por ejemplo, frente a una trompada no podré defenderme legítimamente con una bazuca y matar al atacante; si bien esa conducta puede llegar a ser necesaria ya que quizás no tenía otra forma de defenderme de la trompada, nunca será proporcional porque con un medio menos lesivo podría haber obtenido el mismo resultado Finalmente, existe un requisito negativo que es la falta de provocación por parte de quien se defiende contra quien lo agredió ilegítimamente. Es decir, quien emprende la acción de defensa no debe haber generado, él mismo, esa agresión ilegítima de la que luego pretende defenderse".

Todos los bienes jurídicos son defendibles mediante legítima defensa; aunque en la mayoría de los casos se presenta ante hechos que ponen en riesgo la vida y la propiedad de quien se defiende. El Código Penal regula la defensa de terceros de modo que, siempre contando con la existencia de los tres requisitos legalmente establecidos, el sujeto defensor podrá accionar de igual manera frente al ataque a sí mismo como frente a terceros por los que interceda.

Si alguien que es atacado tiene la posibilidad de acudir a las autoridades policiales o de pedir ayuda a alguien no se considera la posibilidad de actuar en defensa propia, "es un mecanismo legal concebido para situaciones en las que el sujeto que es atacado no tiene posibilidad -por la inmediatez del ataque- de salvaguardar sus bienes jurídicos de forma eficaz recurriendo a la autoridad policial. Si bien será una cuestión a analizar caso por caso si puede establecerse que hubo posibilidad de recurrir al auxilio público con similar eficacia, no podrá hablarse de una conducta justificada", explican los letrados.

Si el juez de la causa concluye que existió una conducta delictiva justificada mediante legítima defensa debe desvincular definitivamente al acusado del proceso penal que se le seguía, quien no sólo queda exento de ser sometido a juicio oral o a una condena, sino que tampoco registrará antecedente penal alguno.

Pero si considera que falta alguno de los tres elementos necesarios o que hubo exceso en la defensa, se puede convertir en culposa la responsabilidad inicialmente dolosa.

Ante cualquier consulta, se puede consultar con los abogados Eliana Zapata o Fernando Virgili a los teléfonos 0341 153506541 y WhatsApp: 3476 56 81 92 - 341 3 50 65 41

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