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miércoles, 20 octubre 2021 | San Lorenzo

SUPeH San Lorenzo: Una grave falta del oficialismo puede incurrir en un perjuicio legal

Las elecciones del gremio toman temperatura, el oficialismo advierte de posible fraude electoral y la oposición denuncia descuentos sindicales no autorizados que pueden terminar en un colapso de la estructura sindical.
SUPeH San Lorenzo: Una grave falta del oficialismo puede incurrir en un perjuicio legal El próximo 9 de diciembre se celebrarán las elecciones del Sindicato Único de Petroleros e Hidrocarburíferos (SUPeH) filial San Lorenzo para elegir la conducción local.

La Junta electoral que dirigirá el proceso eleccionario está conformada por un sector alternativo, disidente al oficialismo que lidera el actual secretario general Gerardo Canseco.

Canseco es secretario general desde 1993 y por primera vez en 28 años, habrá una lista alternativa a la oficial.

Desde el espacio oficialista advirtieron en un comunicado que “se han recibido explícitas y temerarias amenazas de la Junta Electoral Local, tendientes a cercenar la libertad sindical de más del 25% de los afiliados, que están legalmente en condiciones de votar en las elecciones” y agregaron que “con una intimidante advertencia, ha expresado que se procederá a eliminar del padrón las personas cuya fichas no han sido exhibidas”.

En el mismo comunicado se manifiesta que: “Se hizo entrega a la junta electoral de los informes con los que se demuestra el descuento de las cuotas de afiliación correspondiente al mes de junio / 2021”.

También reconocen que “en tan solo cinco días, más de setenta trabajadores firmaron declaraciones juradas informando que se encuentran voluntariamente afiliados a SUPeH Filial San Lorenzo, y exigiendo no ser excluidos del padrón electoral. Documentación que ya fue formalmente entregada a la junta electoral”.

Luego de 30 años de administrar el gremio, de pasar por 6 elecciones sin oposición alguna, Canseco y su candidato revelan que se realizaron los descuentos de forma obligatoria y solo tienen sustento en una declaración jurada reciente, solicitada por la Junta como remedio a tal desvío legal.

Desde la Agrupación Petroleros Unidos Santa Fe advirtieron que “este accionar puede generar un perjuicio incalculable al gremio por violar el estatuto y el derecho de libre elección de los trabajadores a pertenecer o no al sindicato”.

“Es una falta muy grave, entendemos que no hay intención de conocer la voluntad de los afiliados por eso, desde el día 1 al ingreso de cada trabajador se le aplicaron los descuentos sindicales de forma arbitraria, inconsulta, sin ficha ni registro que exprese su voluntad y por sobre sus derechos”, detallaron.

En la causa S. Luis Enrique c/ … s/ cobro de aportes» – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA DE NEUQUÉN (NEUQUÉN) el trabajador solicitó una baja sindical y esta no fue recibida, quedando en claro la postura judicial sobre el derecho a elección de la representación sindical y la retención de aportes.

La sentencia resuelve a la restitución de los aportes que le fueron descontados por UPCN en concepto de cuota sindical desde la fecha de requerimiento hasta que hayan cesado los descuentos, más intereses. Por expresa voluntad de no tener intenciones de estar afiliado a dicha organización sindical.

Solicitud firmada

Según el art 9 del Estatuto del gremio, la admisión de trabajadores a la nómina de afiliados será bajo una “solicitud debidamente firmada”. Tanto el descuento sindical como la admisión a la nómina de afiliados son de carácter voluntario de cada trabajador y trabajadora que deberá asentar de forma explícita en una solicitud de afiliación.

De no contar con este documento, la conducción del gremio estaría incurriendo en una violacien de los derechos y voluntades de los “afiliados” que perciben descuentos del 2,5% de sus salarios de forma mensual.

El trabajador tiene el derecho constitucional de afiliarse, no afiliarse o desafiliarse (art. 4 inciso b de la Ley 23.551) y esto hace al principio rector del derecho colectivo de trabajo sobre Libertad sindical. En este caso en su faz individual negativa o positiva según el caso. En materia de afiliación y desafiliación debe ser realizada en forma personal por el propio trabajador ante el sindicato quien comunica la novedad al empleador para que este comience o deje de efectuar la retención según corresponda.

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