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viernes, 16 julio 2021 | Rosario

Distribuía pornografía infantil: deberá pagar 8 mil dólares y le prohibieron acercarse a niños

El fallo se dio en Rosario. Además, el condenado deberá fijar domicilio y someterse a un tratamiento psicológico. El dinero será destinado a la oficina de Análisis Digital Forense del Organismo de Investigaciones del MPA.
Distribuía pornografía infantil: deberá pagar 8 mil dólares y le prohibieron acercarse a niños En la mañana de este viernes en el Centro de Justicia Penal de Rosario, a través de un procedimiento abreviado, fue condenado un hombre de 37 años por la tenencia y distribución de dos videos de pornografía infantil.

La Jueza de Primera Instancia Dra. Pedrana resolvió homologar el procedimiento abreviado presentado por la Fiscalía, aceptado por la Defensa condenando a Luciano Salera a la pena de 2 años y 8 meses de prisión de ejecución condicional, al pago de u$s 8mil dólares en concepto de reparación a la comunidad y reglas de conducta, por el delito de Tenencia de pornografía infantil agravada en calidad de autor.

El Fiscal Dr. Ramiro González Raggio de la Unidad de Delitos Contra la Integridad Sexual le atribuyó haber tenido en su poder con fines "inequívocos de distribución" dos videos, cada uno de 1 minuto de duración aproximadamente donde se expone escenas de contenido sexual que involucra a menores de edad.

Dichos videos fueron enviados desde su cuenta de facebook a otro usuario de la misma red social en fecha 3 de septiembre de 2019 a las 22:45hs lo que dio origen al reporte del National Center of Missing and Exploited Children.

Así se pudo determinar mediante medidas investigativas que el IP de Salera desde donde se habían enviado los videos había impactado en un domicilio de la Ciudad de Rosario, determinando que el mismo pertenecía al condenado pudiendo dar con él.

El condenado deberá cumplir la siguientes reglas de conducta:

a) Fijar residencia;

b) Someterse a un tratamiento médico o psicológico;

c) Abstenerse de concurrir a lugares a los que asistan principal y habitualmente niños, niñas y/o adolescentes; de tener contacto con menores de edad (sean o no familiares) sin que se encuentren bajo la supervisión constante de un adulto a cargo, pesando sobre sí la carga de retirarse de los lugares en los que casualmente se encontrare ante esta circunstancia, y de entablar contacto con los mismos, así como también pesa sobre sí la prohibición absoluta de quedar a cargo o al cuidado de menores de 18 años;

d) Depositar en una cuenta judicial u$s 8.000 dólares en cuenta a nombre del Ministerio Público Fiscal – Fiscalía Regional nro 2 de Rosario, o un aporte en especie equivalente al monto señalado, los cuales estarán destinados a la adquisición de materiales y equipos informáticos para la oficina de Análisis Digital Forense del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación;

e) Someterse al control de la Dirección Provincial de Control y Asistencia Pos Penitenciaria.


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