
No se encontraron resultados.El chofer del camión se negó a abandonar su camino, pero luego desistió y aceptó las ordenes que le dio el personal de seguridad vial, luego de que descubrieran que la documentación observada, CGT, código de trazabilidad de granos era falsa. Se procedió al secuestro del camión y su carga.
En instancias de un operativo de control vehicular en la Ruta Provincial Nº 2 y Nº 13, a la altura de la localidad de La Cabral, se intercepta un camión cerealero marca Fiat Iveco con acomplado marca Lamber que trasportaba 45.000 kg. en bruto de semillas de soja a granel distribuido entre el chasis y acoplado. Una vez solicitada al conductor la documentacion que acredite la procedencia lícita de lo transportado, el mismo exhibe la correspondiente carta de porte, CTG (Código de Trazabilidad de Granos) y escrito con palisera, en donde consta que traslada la semilla desde Huanqueros hasta Rafaela.
Posteriormente se consultan dichos datos a la Dirección General de la Policía de Seguridad Vial de Santa Fe, cuyo resultado refiere a que el CGT no corresponde a la carta de porte o a la patente ingresada. Por tal motivo, se le informa al chofer, quien es propietario del rodado, que deberá comparecer a instancias policiales para seguir con los trámites de rigor conforme a los resultados obtenidos. El conductor del camión manifiesta que no abandorará la ruta.
Seguidamente se da conocimiento al fiscal en turno y, tras trascurrir varios minutos, el conductor desistió su negatividad. Por último, y como medio de prueba, se procede a secuestrar la correspondiente carta porte, el camión y su carga; y se agrega a lo actuado constancia de AFIP. Seguidamente se hace comparecer en calidad de citado al causante a instancias de la División Judicial de la U.R.XIII, bajo la causa de Falsificación de Documento Público.
La Policía de Seguridad Vial efectúa controles habituales a los vehículos con el objetivo de detectar situaciones irregulares en torno a la documentación de los vehículos y conductores como así también conductas infractoras.