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martes, 22 septiembre 2020 | Santa Fe

Santa Fe: Buscan regular la actividad de los feed lot para evitar consecuencias ambientales

El Senado dio el jueves media sanción a un proyecto del senador del NES Armando Traferri que crea un Registro de Sistemas Concentrados de Alimentación Animal y establece una serie de condiciones, como la distancia respecto de centros urbanos, el control de las aguas sub-superficiales y la disposición de residuos.
Santa Fe: Buscan regular la actividad de los feed lot para evitar consecuencias ambientales Una iniciativa que establece la regulación de los sistemas concentrados de alimentación animal, también conocidos como feed lot (o lotes de engorde), obtuvo este jueves media sanción por parte de la Cámara de Senadores de la provincia de Santa Fe. El proyecto del senador del Nuevo Espacio Santafesino (NES) Armando Traferri regula la actividad de estas explotaciones, estipula una serie de requerimientos ambientales y fija multas y hasta la clausura en caso de incumplimiento.

De acuerdo con el texto de la norma, quedan comprendidos los “establecimientos de engorde de bovinos, porcinos, equinos, caprinos, ovinos a corral, que durante el proceso de cría, recría y/o terminación, tienen los animales confinados en espacios reducidos, alimentan los mismos con productos formulados, ya sean balanceados, granos, núcleos minerales u otros productos, y no ofrecen el acceso al pastoreo directo y voluntario”. También los “avícolas de reproducción e incubación, de engorde, de huevos para consumo humano y de otras especies domésticas explotadas con fines comerciales”.

“La modalidad de corrales de recría intensiva o engorde intensivo de ganado, como la cría intensiva de aves de corral y conejos, está alcanzando en nuestro país y, por ende, en nuestra provincia un alto grado de desarrollo, con consecuencias no deseadas pero existentes. Por su gravedad y trascendencia obligan a la intervención del Estado como principal responsable del cuidado y protección del medio ambiente y de la salud de sus habitantes”, argumentó Traferri al presentar su proyecto.



Este señala que los ministerios de Producción y de Medio Ambiente serán Autoridad de Aplicación y ejercerán el Poder de Policía, “actuando por sí o por intermedio de las municipalidades y comunas de la provincia, a través de la firma de convenios respectivos”. Serán los municipios y comunas los que determinarán la zonificación e identificarán los lugares donde no pueden instalarse estos sistemas. Para ello “deberán considerar una distancia mínima entre el establecimiento y el límite del radio urbano y/o límite de la zona crítica, no inferior a 3.000 metros”, se explicita, además de detallar una serie de zonas críticas, como “poblaciones, núcleos urbanos preexistentes, centros públicos y privados de atención de la salud, centros educativos, establecimientos donde se elaboren productos alimenticios, canales, ríos, arroyos, lagunas y zonas donde la profundidad del agua sub-superficial llegue a 1,5 metro en época de alta”.

La norma crea también un Registro Provincial de Sistemas Concentrados de Alimentación Animal, donde deberán inscribirse los establecimientos alcanzados. Sin la inscripción y el cumplimiento de los requisitos no podrán funcionar. Para los complejos que ya están en funcionamiento, se estipula que “deberán inscribirse en el citado registro en el Ministerio de la Producción, previo a lo cual la Autoridad de Aplicación deberá verificar el cumplimiento de la normativa ambiental y sanitaria vigente”. Y se aclara que “el plazo para tramitar dicha inscripción se establecerá en la reglamentación”.

El texto contiene también un pormenorizado detalle de cuáles son las condiciones ambientales que tendrán que cumplir estas explotaciones, entre las que se encuentran cuestiones de distancia respecto de zonas críticas, controles de aguas sub-superficiales, espacios destinados al entierro de animales muertos, almacenamiento de alimentos, limpieza e higiene y disposición de residuos, entre otros.

Respectos de las sanciones, se establecen multas de entre 100.000 y 1.000.000 de módulos tributarios, la clausura y decomiso de hasta el ciento por ciento de los animales, “cuando no cuenten con la habilitación en las condiciones previstas en la ley y su reglamentación, o no puedan justificar la tramitación de la misma”.

“La alta concentración de animales en un espacio reducido, propio de estos emprendimientos, ocasiona aun sin quererlo importantes desórdenes en el medio ambiente, desde la contaminación de las napas subyacentes hasta el propio aire, repercutiendo todo ello en la salud y en la calidad de vida del hombre. En especial cuando sus localizaciones se ubican dentro o próximos a centros urbanos, diseminando en áreas cercanas olores desagradables, a veces intolerables para la vida humana, además de la procreación de insectos y animales que no solo atentan contra la calidad de vida, sino que ponen en riesgo la salud misma de la población”, finalizó Traferri al destacar la importancia de sancionar esta ley.

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