
Tras varios intentos fallidos, la Legislatura provincial dio este jueves sanción definitiva al proyecto que prevé un cupo del 50% para mujeres no sólo en las listas electorales, sino que también en la composición de funcionarios dentro del poder Ejecutivo y en el poder Judicial. Luego de las modificaciones incorporadas hoy, el Senado provincial le dio aprobación definitiva y ya es Ley la
Paridad de Género
La paridad de género es entendida como una participación equilibrada de hombres y mujeres en las posiciones de poder y de toma de decisiones en todas las esferas de la vida (políticas, económicas y sociales), constituye una condición destacada para la igualdad entre los sexos, la representación igualitaria de varones y mujeres en un 50% para cada género en la conformación de listas electorales, y en la composición de estructuras orgánicas o de cargos y ternas o nóminas de designación.
Se aplica en:
-Elecciones generales de cargos públicos electivos para la postulación de listas de precandidatos/as y candidatos/as para:
Diputados/as Provinciales; Concejales/as Municipales; Miembros de Comisiones Comunales; y Listas de candidatos/as a convencionales constituyentes (artículos 114 y 115 de la Constitución Provincial);
Precandidatos/as a Senadores/as Provinciales; Designación de Ministros/as y Secretarios/as de Estado; Integración de cargos según leyes orgánicas o estatutos para el sector público provincial no financiero, para empresas, sociedades y otros entes públicos, bajo la forma de empresas públicas, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades anónimas del Estado, sociedades de economía mixta, sociedades del Estado, entes interestatales e interjurisdiccionales u otros entes estatales; Poder Judicial; Consejo de la Magistratura; Constitución y organización de partidos políticos; y Consejos, colegios y asociaciones profesionales.