
El gobierno provincial, a cargo de Omar Perotti, en la tarde de ayer, mediante el Decreto Provincial N? 0382, habilit? seis nuevas actividades que estar?n exceptuadas del aislamiento social preventivo y obligatorio. Las medidas entrar?n en vigencia a partir del d?a de hoy (seis de mayo) en toda la provincia con la excepci?n del Gran Rosario (este punto excluye de la reapertura de estas actividades a: Rold?n, Capit?n Berm?dez, Fray Luis Beltr?n, San Lorenzo y Puerto General San Mart?n, localidades del Departamento San Lorenzo pertenecientes a dicho conglomerado) y Gran Santa Fe.
En primer lugar, el ejecutivo provincial, delimita cinco par?metros que deber?n cumplirse en la localidad para que puedan retornar estas actividades: (1) ?El tiempo de duplicaci?n de casos confirmados de Covid-19 no debe ser inferior a quince (15) d?as, requisito que no ser? requerido si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado c?lculo. (2) El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria. (3) Debe existir una evaluaci?n positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio sanitario con relaci?n a la densidad poblacional del ?rea geogr?fica involucrada.
(4) La proporci?n de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, no podr? superar el cincuenta por ciento (50 por ciento) de la poblaci?n total del Departamento o Partido, seg?n corresponda y (5) el Departamento o Partido comprendido en la medida no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos ?con transmisi?n local o por conglomerado?, y que ?cuando cualquiera de los indicadores epidemiol?gicos y sanitarios se?alados no se cumpliere no podr? disponerse la excepci?n respecto del mismo, y esta prohibici?n alcanzar? a todo el aglomerado urbano que incluye sus zonas lindantes?.
Bajo el cumplimiento de estos cinco caracteres, las nuevas actividades laborales habilitadas son: Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos, Actividad inmobiliaria, Mudanzas: a trav?s de empresas o fietes autorizados para la actividad, exclusivamente dentro de la provincia, Servicios de peluquer?a, manicur?a, cosmetolog?a y podologia, Actividades de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo o entidades de similar objeto y Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercader?as.
En localidades de hasta 20 mil habitantes: de lunes a s?bado, hasta las 19, en los horarios que establezcan las autoridades municipales y comunales. En localidades de m?s de 20 mil habitantes: el horario ser? determinado por los intendentes, pero no podr?n superponerse con la actividad bancaria.