
Los ciudadanos que no votaron en las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del pasado 13 de agosto
"no tienen ningún impedimento" para emitir su sufragio este domingo en las elecciones generales que se desarrollarán en todo el país entre las 8 y las 18, aclaró hoy el titular de la Dirección Nacional Electoral (DINE), Marcos Schiavi.
"Los que no participaron de las PASO obviamente pueden votar en la general. No hay ningún impedimento. También si no votó en los comicios de 2021 y quiere votar ahora, puede hacerlo", explicó Schiavi esta mañana en declaraciones a la prensa en la sede de Correo Argentino ubicada en el Mercado Central de Buenos Aires.
En tanto, las personas que no asistan el próximo domingo a votar en las elecciones generales quedarán inscriptas en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar y deberán pagar una multa si no justifican su inasistencia ante la secretaría electoral de cada jurisdicción.
Cabe recordar que la participación en los comicios nacionales es obligatoria para las personas entre 18 y 70 años. En tanto, quienes se ausenten y no emitan su voto tendrán que justificar su inasistencia ante la Secretaría Electoral que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.
Quienes no justifiquen su inasistencia en las urnas no podrán ser designadas o designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. En tanto, quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
Aquellas personas que no puedan asistir al establecimiento el día de la votación deben concurrir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre y pedir una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar.
Ese certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección ante el Juzgado Federal con competencia electoral del distrito que le corresponda.
Las personas exceptuadas de asistir a votar son:
*Las que se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tienen que votar deben justificar ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
*Las que estén enfermas o imposibilitadas de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
*Las que son parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones están impedidas de asistir a votar.
*Los jueces o auxiliares que, por disposición del Código Electoral Nacional, tienen que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
Télam