Cumplidas las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias de Santa Fe, surgen dudas sobre cómo deben actuar las personas que no pudieron presentarse a votar.
El voto en las elecciones son obligatorias para las personas que tienen una edad entre 18 a 70 años. Por eso, quien no se presenta a votar tiene que justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral y si no lo hace debe pagar una multa.
Según el Código Nacional Electoral, en su artículo 125, expresa que las “faltas electorales se impondrá multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 años y menor de 70 años que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta 60 días de la respectiva elección”.
En caso de no pagar la multa, la persona infractora no podrá hacer trámites durante un año, tales como obtener el pasaporte o ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
Asimismo, una vez pasadas las elecciones,
la persona tendrá dos meses para justificar el no voto. Los justificativos pueden ser
enfermedad pero esto deberá estar respaldado por médicos.
Otra de las razones es por
ser juez o auxiliar de la justicia, o también por
ser personal de organismos y empresas de servicios públicos. En este caso, el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
Por último,
por encontrarse el día de la elección a más de 500 kilómetros y puedan explicar que el alejamiento obedece a motivos razonables, para eso tienen que obtener un certificado en la comisaría más cercana o en sede consular si están en el exterior.
Pasados los 60 días, para consultar si se validó la justificación deberán ingresar al
Registro de Infractores en la Cámara Nacional Electoral.