La Ley Nacional Nº 26858, Provincial Nº 13315 y Ordenanza Municipal de Rosario Nº 9289, asegura que toda persona con discapacidad puede estar acompañada por un perro guía o de asistencia en lugares públicos y privados. También en los servicios de transportes públicos.
Se entiende por lugares públicos y privados a establecimientos gastronómicos, locales comerciales, oficinas del sector público y privado, lugares de ocio y tiempo libre, centros deportivos y culturales, establecimientos de enseñanza pública o privada, establecimientos religiosos, centros sanitarios y asistenciales.
También cuentan los establecimientos hoteleros, albergues, campamentos, bungalows, apartamentos, balnearios, campings y establecimientos en general destinados a proporcionar alojamiento a las personas.
Además del mencionado transporte público o privado de pasajeros.
En todos los colectivos de Rosario Bus, ya se puede observar un cartel que expresa la posibilidad de deambular con un perro guía.
“Se considera perro guía o de asistencia a aquel que tras superar un proceso de selección, finalice satisfactoriamente su adiestramiento, para el acompañamiento, conducción, auxilio y alerta de las personas con discapacidad y obtenga el certificado que así lo acredite”, comenta la ley.
Además, el perro debe estar sujeto por una correa o arnés con agarradera de metal u otro elemento de similar función, no siendo obligatorio el uso del bozal.
Para conseguir un perro guía hay que viajar a Estados Unidos o Canadá, entrenarse junto a él durante un mes en alguna de las instituciones que los donan y luego traerlo al país. Los costos del viaje deben ser afrontados por el futuro dueño.