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miércoles, 01 noviembre 2023 | Argentina

La ANMAT prohibió una marca de aceite de oliva por distintas irregularidades

Este miércoles, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica emitió una prohibición a través del Boletín Oficial, debido a varias irregularidades administrativas, en relación a una marca de aceite de oliva.
La ANMAT prohibió una marca de aceite de oliva por distintas irregularidades La Anmat prohibió la comercialización y consumo de un Aceite de Oliva marca “Olivos del Valle” por ciertas irregularidades administrativas.

La Disposición 9142/2023 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de oliva marca Olivos del Valle, variedad arauco - Elaborado por Olivos del Valle, Ruta 51 s/n, El Portezuelo, Cba - RNE 02440135 - RNPA 02430522?, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Las actuaciones se iniciaron a partir de una notificación de la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, en relación a la comercialización del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Y señala que en el marco de un procedimiento en el puesto de control bromatológico ubicado en el ingreso de la localidad de Santa Rosa de Calamuchita, se detectó y no se permitió el ingreso del producto investigado por sospecha de irregularidades en los registros, y además informó que la distribuidora del citado producto se encontraría en Río Tercero.



Ante ello, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, realizó las consultas a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires , a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; a lo que la DIPA informó que ambos registros son inexistentes.

Además, la Dirección mencionada solicitó la colaboración del Área de Bromatología de la localidad de Río Tercero para llevar a cabo una inspección en el supuesto distribuidor. El Área de Bromatología informó que verificó la comercialización del producto investigado, intervino y procedió a su destrucción.
Posteriormente, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba emitió la Resolución N° 000119/2022, en la cual se prohíbe la elaboración, publicidad, comercialización y distribución del producto investigado en todo el territorio provincial, incluyendo las plataformas de venta electrónica.

El producto se halla en infracción por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Además, por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República.

El Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL, con el objetivo de resguardar la salud de los ciudadanos frente al consumo de productos ilegales, sugiere la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización del mencionado alimento en todo el territorio nacional. Además, se recomienda aplicar esta medida a todos los productos que presenten en sus etiquetas los números de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) mencionados.


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