La ANMAT prohibió la comercialización de una marca de aceite de oliva
Se trata de El Riojanito. La medida alcanza a cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento al verificarse que exhibe en su rótulo números de RNPA y RNE inexistentes.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informó que se prohibe la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto “Aceite de oliva extra virgen, marca El Riojanito, Variedad Botánica Arauco, Zona de producción: Villa Mazán, La Rioja, RNE N° 12000798; RNPA N° 1205360” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al utilizar números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
En consecuencia, también se prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo los registros sanitarios RNE N° 12000798 y/o RNPA N° 1205360, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y/o RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Las actuaciones se iniciaron a partir de una consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la genuinidad del producto rotulado como “Aceite de oliva extra virgen, marca El Riojanito, 1000 cc. y 500 cc., Variedad Botánica Arauco, Fecha de elaboración: Julio del 2024, Consumir preferentemente antes de los 2 años desde su elaboración, Zona de producción: Villa Mazán, La Rioja, RNE N° 12000798; RNPA N° 1205360”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Por lo tanto, se trata de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, por lo que no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado, ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.