Con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir hechos de tránsito, la Agencia Nacional de Seguridad Vial implementa la restricción a la circulación de camiones durante fines de semana largo. En este marco, se aplicará en diferentes horarios este jueves 6, viernes 7 y lunes 10 de octubre, dentro de los feriados establecidos.
La medida, desarrollada junto a la Dirección Nacional de Vialidad, se aplica a camiones de más de 3.500 kg en las rutas nacionales del país y en los accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Disposición establece el siguiente cronograma:
Jueves 06 de octubre de 18 a 21 hs.
Viernes 7 de octubre de 7 a 10 hs.
Lunes 10 de octubre de 18 a 21 hs.
Cabe recordar que la Agencia Nacional de Seguridad Vial implementa desde 2010 la medida de reordenamiento de tránsito y seguridad vial, que consiste en restringir la circulación de camiones de gran porte en las rutas nacionales del país en determinados horarios y sentidos de circulación durante los fines de semana largos y recambios de quincena, períodos en los que el flujo vehicular aumenta considerablemente.
El objetivo principal es facilitar el normal desarrollo de la circulación de tránsito vehicular y evitar el congestionamiento vehicular y potenciales siniestros en la vía pública, permitiendo garantizar una mayor seguridad vial en el tránsito sobre los corredores nacional de nuestro país.
Quedan exceptuados de la medida
-Transportes de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados.
-Transporte con animales vivos.
-Productos frutihortícolas en tránsito.
-Exclusivos de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales.
-Atención de emergencias.
-Asistencia de vehículos averiados o accidentados en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
-Cisterna de traslado de combustibles, gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
-Transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria; en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
-Transporte de medicinas.
-Transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos.
-Transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
-Transporte de sebo, huesos y cueros.