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jueves, 08 febrero 2024 | Argentina

Diputados de LLA presentaron un proyecto para derogar la ley de aborto legal

Diputados del oficialismo presentaron un proyecto de ley para la derogación de la Ley 27.610 que legaliza la Interrupción Voluntaria del Embarazo sancionada a fines del 2020. En el caso de drogarse, se volveria a penalizar a quien causare el aborto en cualquier etapa de gestación
Diputados de LLA presentaron un proyecto para derogar la ley de aborto legal
Se conoció en la noche de este miércoles que los Diputados de La Libertad Avanza presentaron un proyecto de ley para derogar la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). El proyecto lleva la firma de los legisladores Benedit Beltrán, Araujo María Fernanda, Lemoine Lilia, Quintar Manuel y Zago Oscar.

El mismo pide la derogación de la "Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)", y retrotrae los artículos del Código Penal que la ley modificaba.

En el artículo 85, esta propuesta volvería a penalizar "con reclusión o prisión de uno a cuatro años" a quien causare el aborto en cualquier etapa de gestación y en el artículo 86 reinstalaría la "inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena" a los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que "abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo".

El Congreso de la Nación sancionó el 30 de diciembre de 2020 la Ley 27.610 sobre Regulación del acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, la cual entró en vigencia el 24 de enero de 2021.

A partir de esta ley la Ley 27.610, las mujeres y personas con otras identidades de género tienen derecho a interrumpir su embarazo:

- Hasta la semana catorce (14), inclusive, sin tener que explicar los motivos de su decisión
- Cuando el embarazo es resultado de una violación o si está en peligro su vida o su salud.


En tanto la propuesta libertaria pide volver a modificar el artículo 85 del Código Penal y penalizaría "con reclusión o prisión de uno a cuatro años" si se practicara un aborto con consentimiento "de la mujer".

Además, se eliminaría el artículo 85 bis, que reprime "con prisión de tres (3) meses a un (1) año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena" a quien "dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare" a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.

Uno de los puntos más cuestionados es la modif6deñ artículo 88; referido a los abortos realizados en embarazos originados por una violación: “Decidimos eliminar la causal de no punibilidad por entender que la misma ha sido sistemáticamente interpretada como una justificación de la práctica. Sin embargo, dichos casos quedan comprendidos en la redacción propuesta para el artículo 88 del CP, que autoriza al juez a eximir a la mujer de la pena en atención a las causas que la llevaron a abortar y a su comportamiento posterior, manteniendo así el carácter delictivo de la conducta. En efecto, creemos que no existe ninguna razón, por dramática que sea, que justifique el descarte de una vida inocente”, dice el documento.

Aartículo 88 del Código Penal: "Será reprimida con prisión de uno (1) a tres (3) años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare".

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