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miércoles, 17 agosto 2022 | Argentina

ANMAT prohibió la venta de una popular marca de azúcar tras encontrar “piedras y otros objetos extraños”

El producto no tiene registros sanitarios, por lo que es ilegal. No se permitirá la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país.
ANMAT prohibió la venta de una popular marca de azúcar tras encontrar “piedras y otros objetos extraños”
Este miércoles, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización de una marca de azúcar por carecer de registros sanitarios.

Publicó un boletín oficial, a través de la Disposición 6478/2022, en el que expresan que se prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: ‘Azúcar común tipo A. Marca: Don Pedro’, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal”.

Se comenzó a actuar a raíz de un reclamo de un particular en relación a “la presencia de piedras y otros objetos extraños”. Por tal motivo, no se permite la comercialización de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 23000981 y RNPA N° 23075071 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y RNPA inexistentes, resultando en consecuencia ser productos ilegales.



A su vez, debido a que en el rótulo del producto se detalla que el fraccionamiento del mismo se realizaba en la localidad de San Martín, se verificó si ese establecimiento se encontraba habilitado. Pero, la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios - DIPA del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires indicó que tanto el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) como el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que exhibe la azúcar Don Pedro en sus envoltorios “son inexistentes”.

Por lo tanto, al tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte de Argentina, ni comercializado, ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.



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