En diálogo con 11Noticias, el magistrado expuso detalles de la medida y comentó: “Siempre buscamos distintos medios para que cumplan. Si tiene trabajo, es retención de sus ingresos. Si hay abuelos ascendientes, se le retiene a los abuelos. Si tienen bienes, también algún bien para ejecutarles, que se pueda apoderar”.
“En este caso, como tantos otros, no había ninguna de esas posibilidades. Entonces el profesional que lleva el caso por parte de la progenitora me informa de que este señor trabaja, juega al fútbol en un club de una localidad cercana que pertenece a una liga, también de acá de la zona, con lo cual lo inhabilité para que juegue al fútbol y le establecí una multa al club y a la liga en caso de que juegue, cercana al millón de pesos, que tendría carácter alimentario, si le permiten que juegue hasta que le levantemos la inhibición cuando cumpla con la cuota alimentaria”, amplió.
El juez mencionó que el objetivo de este tipo de fallos es “afectar hechos o actividades que puedan hacer que recapacite y empiece a cumplir una cuota alimentaria” y que “en todo caso la puede ofrecer y podemos establecerla provisoriamente para que en este supuesto lo volvamos a habilitar”.
La resolución se enmarca en un contexto más amplio de creciente litigiosidad por alimentos en la región. “Salvo que los progenitores tengan trabajos registrados, es muy difícil que cumplan con su obligación alimentaria, que es legal, constitucional y basada en tratados internacionales”, enfatizó el magistrado.
Sobre la posibilidad de que el progenitor posea ingresos informales, el juez fue claro: “Muchos incumplidores renuncian a trabajos registrados para evitar retenciones. Hacen changas o figuran como facturando a través de terceros. Es muy difícil probarlo y concretar una retención”.