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miércoles, 08 julio 2020 | Fray Luís Beltrán

Fray Luis Beltrán adhiere a la Ley Micaela

El concejo deliberante sancionó la adhesión por unanimidad de la Ley 27499 que obliga a los funcionarios municipales y áreas dependientes del estado, a capacitarse en materia de violencia de género sobre la mujer.
Por unanimidad se aprobó la adhesión a la Ley 27499 conocida como Ley Micaela para la capacitación de funcionarios públicos en las dependencias del estado local como el concejo, Municipalidad, áreas dependientes del municipio y juzgado local.
Fray Luis Beltrán adhiere a la Ley Micaela El 1 de Julio el concejo deliberante de Fray Luis Beltrán sesionó de forma virtual y aprobó la adhesión a la Ley Micaela propuesta por el área de la Mujer Municipal. En el marco de la convocatoria del gobierno nacional y provincial a que los municipios y comunas erradiquen la violencia de género de los estamentos locales.

Consultada sobre la importancia de esta capacitación la concejal Laura López dijo que: “Logra un cambio sobre la comodidad de una postura que uno toma de no innovar y principalmente cuando no se logra comprender la importancia que tiene una legislación que cuida a una mujer sometida, violentada en su trabajo, en su casa o las niñas y el padecer de sus propios progenitores, esta capacitación nos lleva a ponernos en los zapatos de esas personas que están sufriendo”.



“Esperamos un cambio de adentro hacia afuera en los funcionarios locales. En el municipio tenemos un área de género compuesta por una asistente social y abogada que serán las encargadas de capacitar al personal de todos los estamentos”, contó López.

Sobre los resultados de esta iniciativa y la aplicación de la instrucción remarcó: “El cambio tendrá su resultado en un plazo largo, pero hay que empezar a capacitarse para comprender al otro y esto hay que comenzar ya. Desde nuestra banca apoyamos rotundamente esta iniciativa y vamos a hacer lo necesario para que se lleve adelante”.

LEY 24799

LEY MICAELA DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN GÉNERO PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LOS TRES PODERES DEL ESTADO

Artículo 1° - Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

Art. 2° - Las personas referidas en el artículo 1° deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos en los que desempeñan sus funciones.

Art. 3° - El Instituto Nacional de las Mujeres es autoridad de aplicación de la presente ley.

Art. 4° - Las máximas autoridades de los organismos referidos en el artículo 1°, con la colaboración de sus áreas, programas u oficinas de género si estuvieren en funcionamiento, y las organizaciones sindicales correspondientes, son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones que comenzarán a impartirse dentro del año de la entrada en vigencia de la presente ley.

Para tal fin, los organismos públicos podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de las convenciones vinculadas a la temática de género y violencia contra las mujeres suscriptas por el país.

Art. 5° - El Instituto Nacional de las Mujeres certificará la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo, que deberán ser enviadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.

Art. 6° - La capacitación de las máximas autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación estará a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres.

Art. 7° - El Instituto Nacional de las Mujeres, en su página web, deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente en cada uno de los organismos referidos en el artículo 1°.

En la página se identificará a las/os responsables de cumplir con las obligaciones que establece la presente ley en cada organismo y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía.

Anualmente, el Instituto Nacional de las Mujeres publicará en esta página web un informe anual sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, incluyendo la nómina de altas autoridades del país que se han capacitado.

Además de los indicadores cuantitativos, el Instituto Nacional de las Mujeres elaborará indicadores de evaluación sobre el impacto de las capacitaciones realizadas por cada organismo. Los resultados deberán integrar el informe anual referido en el párrafo anterior.

En la página web del Instituto Nacional de las Mujeres se publicará una reseña biográfica de la vida de Micaela García y su compromiso social, así como las acciones del Estado vinculadas a la causa penal por su femicidio.

Art. 8° - Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente, siendo posible hacer pública la negativa a participar en la capacitación en la página web del Instituto Nacional de las Mujeres.

Art. 9° - Los gastos que demande la presente ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate.

Art. 10. - Invítase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la presente ley.

Cláusula Transitoria: De conformidad con lo previsto en el artículo 4°, los organismos que a la entrada en vigencia de la presente ley no hayan elaborado o adaptado programas de capacitación en género, deberán utilizar los programas, cursos u otras plataformas de capacitación diseñados por el Instituto Nacional de las Mujeres.

Art. 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

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