El Decreto de Necesidad y Urgencia del presidente Javier Milei establece que los empleadores podrán depositar los sueldos en las aplicaciones denominadas billeteras virtuales.
La nueva normativa modificará el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, estableciendo que “las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria, en institución de ahorro oficial o en otras categorías de entidades que la autoridad de aplicación del sistema de pagos considere aptas, seguras, interoperables y competitivas”.
Las aplicaciones que ofrecen servicios financieros podrán recibir, de este modo, los haberes de los trabajadores y trabajadoras formalizados, algo que actualmente debe hacerse a través de los bancos según la normativa vigente desde el 2020.
Esto sería un beneficio importante para las billeteras virtuales. Cabe destacar que abiertamente los dueños de Mercado Pago y Ualá, Marcos Galperín y Pierpaolo Barbieri, mostraron su aprobación al decreto presentado por Milei.
Las billeteras virtuales ofrecen algunos beneficios a sus usuarios, como la acreditación de intereses diarios para el dinero ingresado y que se encuentra sin movimiento dentro de las mismas, sumado a algunos descuentos exclusivos por transacciones y/o pagos realizados con este método.
Las cuentas sueldos son uno de los servicios de mayor utilidad de los bancos, ya que suponen un ingreso fijo e importante de dinero.