La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció, mediante la Resolución General 5600/24 publicada en el Boletín Oficial, una prórroga para el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias 2024, que ahora tendrá como nueva fecha de vencimiento el próximo 25 de noviembre. Esta medida afecta a todos los contribuyentes y extiende el plazo que previamente había sido pospuesto hasta los días 13, 14 y 15 de octubre, de acuerdo con la finalización del número de CUIT.
Además de extender el vencimiento, la resolución incluye una actualización en los parámetros de fiscalización, especialmente en lo que respecta a la solicitud de reducciones. Estas modificaciones buscan adecuar el sistema de anticipos, brindando una mayor flexibilidad a los contribuyentes ante la necesidad de solicitar ajustes en sus pagos.
¿Qué son los anticipos de Ganancias y quiénes deben abonarlos?
Los anticipos representan pagos a cuenta que los contribuyentes deben realizar durante el año para cubrir el impuesto que les corresponderá abonar una vez presentada la declaración jurada anual. En el caso del Impuesto a las Ganancias, están obligadas a realizar estos anticipos tanto las personas físicas como las sucesiones indivisas inscriptas en el impuesto. En total, deben realizarse cinco anticipos anuales, cada uno calculado en base a la obligación fiscal del período anterior.
Los pagos de los anticipos pueden efectuarse a través de la Billetera Electrónica AFIP o mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP). Los contribuyentes deben acceder al servicio con su clave fiscal en “Presentación de DDJJ y Pagos” y utilizar los siguientes códigos:
Impuesto: 011 - Ganancias Personas Físicas
Concepto: 191 - Anticipos
Subconcepto: 191 - Anticipos