La Justicia Federal suspendió los artículos del DNU que habilitaban las SAD
La justicia ordenó la suspensión de los artículos 335 y 345 del decreto 70/2023, los que habilitaban el ingreso de sociedades anónimas deportivas en Argentina.
La Justicia ordenó la suspensión de los artículos 335 y 345 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, dictado por el presidente Javier Milei, que habilitaba el ingreso de sociedades anónimas deportivas al fútbol argentino. La medida fue tomada en respuesta a una presentación de la Liga de Fútbol de Salto, Provincia de Buenos Aires, argumentando que el DNU intervenía en decisiones adoptadas por las ligas y desprotegía a las asociaciones civiles sin fines de lucro.
El juez federal de Mercedes, Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, consideró que el DNU interfería en decisiones adoptadas por los clubes y organizaciones, desprotegía a asociaciones civiles sin fines de lucro y ponía en riesgo a entidades que cumplen un papel social y en la salud de la población.
El DNU permitía el ingreso de sociedades anónimas al fútbol argentino, lo que generó controversia y críticas incluso entre quienes apoyan al gobierno de Milei. La presentación de la Liga de Salto argumentó que el DNU vulneraba derechos y que una sociedad anónima, con capitales extranjeros, podría afectar a clubes que cumplen un papel social y en la salud de la población.