El objetivo es garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, e impone una limitación de 30 años en el caso de que la afectación se produzca en una zona agrícola.
En esos plazos "no se podrán realizar en los bosques naturales o implantados la división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares.
Otra de las prohibiciones será realizar "cualquier actividad agrícola que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio", se sostiene en los fundamentos de la iniciativa. El plazo de 60 años se puede extender, sí así lo indicase el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la jurisdicción correspondiente.
"En el caso de incendios de zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural, no se permitirán modificar esos suelos por el termino de 30 años para lograr su restauración", se indica en el proyecto.
Al respecto, la iniciativa establece que "no se podrá cambiar el uso de esas zonas para emprendimientos inmobiliarios o cualquier actividad agrícola que sea distinta al empleo y destino que la superficie tuviera como habitual al momento del incendio".
Fuente: Télam