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viernes, 16 enero 2015 | Economía

Estaciones de servicio obligadas a recibir tarjetas para pagar la compra de combustibles

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ratificó que todos los comercios deben aceptar los pagos con tarjeta de débito. Expertos en la materia recomiendan a los expendedores minoristas que regularicen la situación en caso de no contar con el posnet, para evitar las sanciones económicas. ¿Hay posibilidades de presentar acciones legales?
El organismo recaudador de impuestos (AFIP) que dirige Ricardo Echegaray dio instrucciones a sus funcionarios de segundas y terceras líneas de sancionar a todos los establecimientos que se resistan a no ofrecer a los consumidores el cobro con plásticos.
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En el caso puntual de las bocas de expendio, si bien muchas optan por no fomentar esta modalidad por las comisiones bancarias que implica, en general disponen del sistema electrónico en los surtidores. Sebastián Vázquez, titular del estudio Vázquez & Asociados, asegura que “la gran mayoría y muchas de las instaladas en rutas poseen el posnet”.

¿Qué puede pasar con los locales que no cuentan con esta alternativa? Vázquez explica que si alguna estación no tuviera habilitado el pago con tarjeta, ante una inspección del fisco que constate esta situación, derivará en la instrucción de un sumario – paso administrativo previo para la aplicación de una sanción -, frente al cual el contribuyente podrá oponer su defensa y presentar las pruebas pertinentes.

Si aun así el organismo recaudador considerara que no le asiste razón y, por ello, impone una multa, ésta puede ser denunciada judicialmente, y sólo se aplicará cuando quede firme, es decir, cuando el contribuyente no apele el fallo o cuando el órgano máximo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, confirme la resolución sancionatoria.

¿Hay posibilidades de ganar la pulseada? Vázquez responde que “sí las hay”, considerando que “la norma que obliga a la aceptación de la tarjeta de débito o de crédito como medio de pago es una Resolución General de la AFIP”. No es una ley, tampoco un decreto, sino una norma de tercer nivel.

En consecuencia, el asesor legal especializado en el rubro sostiene que “esta exigencia podría ser cuestionada por inconstitucional, ya que agrede el derecho de ejercer el comercio en forma lícita, teniendo en cuenta que lo ilícito debe, justamente, estar señalado por una ley”.

De todas maneras, Vázquez aclara que “si bien el imputado tiene altas probabilidades de lograr un fallo favorable, no hay que olvidar que el camino es largo (no menos de 6 o 7 años) y que la discusión judicial -aun cuando se revoque la sanción- trae consigo costos económicos que estarán a cargo del expendedor”.

Beneficios para los consumidores, gastos para la estación

La boca de expendio paga por el lector Posnet 180 pesos por mes el de conexión telefónica y 230 el inalámbrico. También sacrifica el 1.5 por ciento de lo facturado, que significa el 18 por ciento de la bonificación que recibe por despachar naftas y gasoil.

Por Gastón Fenés
Para Surtidores.com.ar

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