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viernes, 07 mayo 2021 | Rosario

Desde este sábado comenzará a regir la ordenanza de alcohol cero en Rosario

La normativa que fue aprobada por el Concejo "prohíbe la concentración de alcohol en sangre (más de 0 g/l) para quienes conducen cualquier tipo de vehículo a motor registrado y homologado".
Desde este sábado comenzará a regir la ordenanza de alcohol cero en Rosario Desde las 00 horas del sábado 8 de mayo comenzará a regir la ordenanza N° 10.182/2021, que votó el Concejo Municipal el 8 de abril de este año, que “prohíbe la concentración de alcohol en sangre -más de 0 gramo de alcohol por litro de sangre- para quienes conducen cualquier tipo de vehículo a motor existente en la vía pública y todo tipo de vehículo a motor registrado y homologado que se incorpore a la circulación en la vía pública”.

Cabe recordar que el 22 de abril pasado, el intendente Pablo Javkin, acompañado por representantes de organizaciones sociales vinculadas con la seguridad vial, promulgó dicha ordenanza, la cual entraría en vigencia a partir de diez días hábiles.

Está previsto que desde la misma madrugada del 8 de mayo, la Secretaría de Control y Convivencia Ciudadana comience con operativos para detectar dicha falta. Los mismos seguirán con la misma mecánica que ya se viene desarrollando: serán móviles y en distintos puntos de la ciudad, con la particularidad de que ahora el límite para conducir dejará de ser 0.5 g/l y pasará a ser 0 g/l.

Cabe remarcar que actualmente rige una restricción de circulación vehicular a partir de las 20 horas (solamente pueden circular vehículos que trasladen personal esencial o autorizado), por lo que los operativos de cumplimiento de la ordenanza de alcohol cero se complementarán con los realizados para garantizar dichas restricciones.

En el caso de que se compruebe que el conductor ha superado el cero gramo de alcohol por litro de sangre y/o conduzca bajo los efectos de drogas o estupefacientes y/o lo haga con impedimentos físicos que dificulten la conducción, no existiendo otra causal de remisión al momento del procedimiento, el personal a cargo del operativo podrá permitir la cesión de la conducción del vehículo a una persona que pueda hacerse presente en el lugar en un término máximo de 20 minutos contados desde el momento de la finalización del primer control, siempre que se dé cumplimiento a las siguientes exigencias y las circunstancias del entorno sean propicias: que quien se haga responsable de la conducción cumpla con los requisitos para la circulación, conforme lo establecido en el Artículo 36° de la Ordenanza 6543/1998, que el control de alcoholemia al que fuese sometido, previo a tomar la conducción, arroje un resultado igual a cero y el control de drogas y estupefacientes no sea positivo.

Cuando se proceda a la cesión de la conducción, el inspector actuante retendrá preventivamente la licencia de conducir del presunto infractor, la que será remitida a la Dirección General del Tribunal Municipal de Faltas con las actuaciones.

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